En horas de Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en un inmueble distinguido con el No 57, situado en la calle 24 entre avenidas 35 y 36 en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Aura de Arredondo, Sur: Casa y solar de Pietro Colleti Di Mari, Este: Calle 24 en su frente y Oeste: casa y solar de Roseliano Gordillo, para los efectos de practicar Entrega Material, tal como lo establece el despacho de comisión librado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la causa No 4338 en el juicio que por Reivindicación sigue el ciudadano Vicenzo Puma Celeste contra Ofelia Rujano Ramírez. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Este Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial abogado en ejercicio Abogado Manuel Parra Escalona, inscrito en el Inpreabogado N° 9.857, hábil de este domicilio, procede a notificar de su misión a la ciudadana Rujano Tania Carolina, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 14.001.955, hábil, quien manifestó ser hija de la demandada y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera se hizo presente la ciudadana Rujano Ramírez Ofelia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.079.751, hábil de este domicilio. Igualmente se hizo presente el Consejero de Protección ciudadano Ángel Suárez, venezolano, titular de la cédula de Identidad 10.637.056 por cuanto existen en el inmueble cuatro niños y dos adolescentes. En este estado intervino la notificada y expone: Manifestó al Tribunal y al representante del Consejero de Protección que tengo donde trasladarme con mis bienes así como mis hijos adolescentes, por lo que en este acto procedo a trasladarme a casa de un familiar con mis bienes y mis hijos, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Consejero de protección ya identificado quien expone:” Vista la exposición de los ciudadanos antes identificados donde se responsabilizan de sus hijos menores no se hace necesario la apertura de ningún procedimiento administrativo, es todo”. Visto lo expuesto este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble distinguido con el No 57, situado en la calle 24 entre avenidas 35 y 36 en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con los linderos anteriormente identificados libres de bienes y de personas al apoderado actor Abg. Manuel Parra Escalona, anteriormente identificado quien estando presente expone: “Recibo el inmueble aquí descrito libre de bienes y persona, “Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 3:00 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, menos la demandada por negarse a firmar.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
La Notificada;
Tania Rujano.
El Apoderado actor,
Abg. Manuel Parra Escalona.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé
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