En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Octubre del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó en la avenida Libertador (avenida 31) Centro Comercial Plaza local No 7, frente al Boulevard, (calle 26) de Acarigua del Estado Portuguesa, conforme fue acordado de fecha 03 de Octubre del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa No 52661, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue la Sociedad Mercantil Disluvenca Centro C.A.,contra la Sociedad Mercantil Boulevard Pan C.A.,en la persona del ciudadano IYAD ARRAR RAYAB Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la endosataria en procuración abogado Roslyn Esther Moncada Moreno, inscrita en el Inpreabogado No 65.179, procede a notificar de su misión al ciudadano Iyad Arrar Rayab, demandado en esta causa quien en el despacho de comisión aparece identificado con cédula extranjera No E-81.781.163, sin embargo se identifico a este Juzgado con cédula No 21.794.304, Venezolano, mayor de edad, (Nacionalizado), este Tribunal le notifica de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado o un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras transcurrían los 30 minutos de espera se hizo presente el abogado en ejercicio Ana Belkys Uzcategui Carrera, inscrita bajo el Inpreabogado No 75.802, para asistir al demandado notificado Arrar Rayab Iyab. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la endosataria en procuración Abogado Roslyn Esther Moncada Moreno, antes identificad, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: No 1.- Una (1) amasadora industrial, marca Hormanca, serial 882819, capacidad 150-160 kilogramos, color azul y blanco, funcionando. El perito expone: El bien se avalúa en cinco millones quinientos mil bolívares (Bs. 5.500.000, oo). No 2. Una picadora industrial de masa, marca Hormanca, color azul y blanco, serial no visible, el perito expone: EL bien se avalúa en cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000, oo). No 3.- Una batidora industrial, marca spar-spar mixxer, modelo SP-12M, serial 8008 face 1, con su respectivo envase de metal, de capacidad dos litros, con batidor. El perito expone: El bien se avalúa en tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, oo). No 4.- Una formadora industrial, marca hormainca, serial 88-2725, maquina tipo formadoraS/P, motor 0,90HP, con Lona incorporada. El Perito lo avalúa en cinco millones de bolívares (BS. 5.000.000, oo). No 5.- Un enfriador tipo charcutero, marca Wencold, presenta una chapa de identificación, donde se lee “M67P-5069”, con dos puertas corredizas, funcionando. El perito lo avalúa en cinco millones (Bs. 5.000.000, oo), es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito, quien expone:” Los bienes antes señalados e identificados se avalúan por la cantidad de Veintitrés millones de bolívares (Bs. 23.000.000, oo), es todo”. Seguidamente interviene el demandado, ciudadano Iyad Arrar Rayab, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Ana Belkys Uzcategui, anteriormente identificada quien expone:” Convengo en que adeudo a la empresa Disluvenca Centro C.A., la cantidad de Trece millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos veintiún mil bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 13.158.221,86), y en ofrezco en este mismo momento la cancelación total de dicha deuda y en este mismo acto presento copia del deposito No 12366356 de la entidad Bancaria Banco Plaza en la cuenta corriente No 01380015470150000802, a nombre de Disluvenca Centro C.A., en fecha 18 de Enero del 2006, por la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), lo cual solicito se descuente del pago total que se esta haciendo en este acto por lo que queda adeudado consigno en este mismo acto cheque de gerencia por el saldo restante que es la cantidad de Doce millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs. 12.158.221,oo), con el Numero de cheque 79405981, de la entidad Bancaria Banco del caribe de Acarigua, con fecha 05 de octubre del 2006, y código de cliente No 01140320473200801635, a nombre de Disluvenca Centro C.A., quien es el beneficiario. Con este ofrecimiento nada debo a esta empresa por lo que solicito se me suspenda la medida de embargo preventivo que cursa en el Tribunal de la causa Bajo el No 52661, y solicito al Tribunal de la causa la homologación y archivo del expediente, es todo”. Seguidamente expone la endosataria en procuración Abogada Roslyn Esther Moncada Moreno, antes identificada, quien expone:” En virtud del pago ofrecido por la intimada acepto el abono realizado a la empresa Disluvenca Centro C.A., por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que en este acto presenta y recibo el pago ofertado por la cantidad de Doce millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos veintiuno mil bolívares (Bs. 12.158.221,oo) en cheque de gerencia emitido en favor de la Sociedad Mercantil Disluvenca Centro C.A., dejando constancia que poseo amplio y suficiente tal como riela en la causa principal signada con el Numero 52661, por lo que con esta aceptación de pago aquí realizado la demandada nada adeuda a la demandante por los conceptos intimados en esta causa, por lo que solicitare la homologación y archivo del expediente por el ante el Juzgado de la causa una vez que consten las presentes actuaciones por lo que solicito al Tribunal levante la medida de embargo y se de por concluida la actuación, es todo”. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal lo acuerda de conformidad suspende la medida de embargo y siendo las 12:00 Meridiem resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

EL NOTIFICADO- DEMANDADO
IYAD ARRAR RAYAB.
LA ABOGADO ASISTENTE;
ANA BELKYS UZCATEGUI.

L A ENDOSATARIO EN PROCURACION;
ABG. ROSLYN ESTHER MONCADA.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO