REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Octubre de 2006
196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000344
PARTE ACTORA: OSGLENDER JOSÉ GÓMEZ BASTIDAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 24 de Octubre de 2006, siendo las 11:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS FERNANDEZ. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada CONSORCIO VALLE GRANDE, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, ambos ampliamente identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, consignaros sus escritos de pruebas y anexos respectivos y previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TREINTA MILLONES UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.001.969,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la representación judicial del accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de DIECISEIS MILLONES UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.001.969,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar a través de un pago a realizarse el día 10 de Diciembre de 2006 por ante este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. TERCERA: El Apoderado Judicial del actor, por cuanto tiene facultad expresa para ello, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de DIECISEIS MILLONES UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.001.969,oo), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar su representado, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Apoderados Judiciales Presentes,




En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.



La Scria,




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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada