REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SECCION PENAL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 16 de Octubre de 2006.
Años 196O Y 147O


SOLICITUD 1CS-587-06. OÍR DECLARACIÓN.

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
CRISTINA ROSA HERRERA.

DELITO HURTO SIMPLE.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

DEFENSOR PÚBLICO Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela de Barazarte, donde solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA ROSA HERRERA.

Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Icardi Somaza Peñuela, así como los esgrimidos por la Defensor Especializado Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodrigue, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO


Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha 13 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente 8:30 horas de la mañana, cuando por ante la Comisaria de Papelon comparece la ciudadana Cristina Rosa Herrera a formular denuncia manifestando que en el Multihogar Señora Austria, ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle 1 con carrera 2, Papelon Estado Portuguesa, en el cual ella trabaja como promotora y Presidenta de esa organización fue objeto de hurto donde se llevaron todo los enseres (alimentos) y un ventilador, acto seguido hizo presencia la ciudadana Soris Cermeño, quien informo que en el lugar antes mencionado se encontraba un joven vendiendo los enseres (específicamente un kilo de leche marca CASA), posiblemente de los hurtados en el multihogar, inmediatamente se traslado el funcionario Dtgdo. (PEP) Enrique Mijares quien visualizo a un joven que llevaba una bolsa blanca conteniendo en su interior un kilo de leche casa, quedando identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en ese sector donde ocurrio los hechos, obteniendo información a traves de moradores del señor que el joven antes identificado lo habian visto salir y entrar en reiteradas oportunidades de una zona montañosa, lo cual al ser revisada por el funcionario policial encontró un ventilar de color blanco, marca Taurus, perteneciente al multihogar, procediendo a aprehender al adolescente y ponerlo a disposición del Ministerio Público.




Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1.- Oficio N° 2151, de fecha 13-10-2006, en donde el Director de la Policia del Estado portuguesa, remite anexo actuaciones realizadas por el funcionario Dtgdo. (PEP) Enrique Mijares, (Folio 1 de las Actas).

2.- Acta Policial, suscrita por el Dtgdo. Enrique Mijares, adscrito a la Comisaria General en jefe Rafael Urdantea, Municipio papelon Estado Portuguesa, (Folio 02 de las Actas), donde deja constacia de lo siguiente: “ Siendo las 8:30 horas de la mañana del día de hoy 13-10-2006 me encontraba en la Comisaria momento en el cual se presentó la ciudadana Cristina Herera, venezolana, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 05-07-1.969 natural de Caserio Sabana Dulce, Municipio Papelon Estado Portuguesa, soltera, de profesión u oficio Promotora, titular d ela cedula de identidad N° V- 10.051.721, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 2, con carrera 2, casa S/n, Papelon Estado Portuguesa, con el fin de formular una denuncia quien manifestó que el Multihogar Señora Austria en la cual ella trabaja como promotora y presidenta de esa organización que la noche anterior se habia cometido un hurto, donde se llevaron todo los enseres del mencionado lugar y un ventilador una vez qu se tubo conocimiento acerca de lo ocurrido , se presento la ciudadana Soris Cermeño venezolana, de 36 años de edad, natural del Municipio Papelon Estado Portuguesa, Soltera de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 16.514.245, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 1, con carrera 2, papelon Estado Portuguesa, informandonos que en lugar antes mencionado donde reside se encontraba un jovencito en la calle vendiendo un kilo de leche, posiblemente producto de los enseres hurtados en el Multihogar, procedimos a trasladarnos hasta el mencionado lugar momento en el cual observamos un joven que llevaba en su poder una bolsa de color blanco en su interior se encontraba un kilo de leche casa, procedimos a ubicar la progenitora del mencionado joven la ciudadana Noris Senaida Castillo Tapia quien nos manifesto los datos filiatorios del mismo, encontrandonos en el mencionado lugar del mismo sector obtuvimos información según moradores de alli que el joven antes mencionado lo habian visto salir y entrar en reiteradas ocasiones de una zona montañosa por lo que obtamos a practicar una revision en el lugar encontrando dentro de un morral un ventilador de color blanco marca taurus, pertenenciente al multihogar en el cual en la misma hay un adulto aun por identificar que guarda relacion con el hecho luego nos trasladamos hasta la Direccion general una vez en esa Direccion nos comunicamos via telefonica con la Fiscal Quinto del Ministerio Público ordenando que se remitiera el caso a los fines de que se continuara con el respectivo proceso penal.

3.- Acta de Investigación penal, suscrita por el detective Cesar Montilla, adscrito a la Sub delegacion del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Guanare (Folio 7 de las Actas).

4.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano: HERRERA RONDON CRISTINA ROSA, (Folio 10 de las Actas), quien manifesto: “ Bueno resulta que en horas d ela mañana del dia de hoy cuando voy abrir el Multihogar “Señora Austria”, ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle principal, con carrera 12, casa s/n, Papelon Estado Portuguesa, me percate que se habia hurtado la comida y un ventilador”.

5.- Acta de Entrevista del ciudadano: MIJARES ESTEBAN ENRIQUE, (Folio 11 de las Actas), quien manifesto: Ratifico en todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas en el acta policial elaborada por mi persona”.

6.- Regulación real N° 9700-057, suscrita por el Detective Mahoment Jeans, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas Estado Portuguesa, (Folio 13 de las Actas).

7.- Acta de Investigación suscrita por el Detective Cesar Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas Estado Portuguesa, (Folio 15 de las Actas), se anexa copia fotostatica de la partida de nacimiento del adolescente Ander Jesús.

SEGUNDO


En audiencia celebrada en fecha 14-10-2006, la Fiscal precalifico los hechos en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal; reservándose el derecho de cambiar tal calificación jurídica por ser la empleada provisional por encontrarse el procedimiento en fase de investigación, y solicitó: se le oyera la declaración respectiva al adolescente, conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Impuesto el adolescente de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le preguntó al adolescente imputado si deseaba declarar y respondió en alta y clara voz que: NO deseaba hacerlo.


Concedido como le fuese el derecho de palabra a la Defensora Publico señalo: “El objeto de la audiencia es oir al adolescente imputado el cual ya fue otorgado invoco el principio de presuncion de inocencia y en consecuencia solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no hay elementos de convicción. “Es todo”.


Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la Fiscal Quinta Especializada Abg. Icardi Somaza Peñuela de Barazarte, solo a los efectos de la investigación, como de HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA ROSA HERRERA, para decidir observa esta juzgadora:

1.- Hay que tomar en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso Inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado.


En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido cuando llevaba en su poder una bolsa de color blanca, en cuyo interior se encontraba un kilo de leche casa que presumiblemete era hurtado del multihogar “Señora Austria”, la cual corre inserta al folio 02 de las actas procesales que conforman la presente investigación y, como quiera que la vindicta pública no requirió la imposición de medida cautelar alguna, considera esta juzgadora que por no existir suficientes elementos que permitan comprobar que el imputado pueda evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley, no obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al adolescente conforme lo establecido en el artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantias procesales y Constitucionales, y no existiendo razón para mantenerlo privado de libertad en la presente causa, ni a solicitud del Ministerio Público de colocar medida cautelar, esta Juzgadora considera prudente ACORDAR: la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.



TERCERO:


En razón de lo expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, referida a oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido participe en la comisión del hecho punible de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana: CRISTINA ROSA HERRERA, ordenando LA LIBERTAD PLENA, del nombrado previa solicitud interpuesta por la defensa.

Es justicia en Guanare, a los Dieciséis (16) ) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.

LA JUEZ DE CONTROL NO 1.



Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS.

El Secretario,



Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.