REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Tribunal de Control

Guanare, 03 de Octubre de 2006
Años 195° y 147°

1Cs-556-06

Vencido el lapso de treinta (30) días otorgado por este Tribunal a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para solicitar para fines terapéuticos o de investigación las sustancias especificadas en experticia N° 9700-057-129, practicada por el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en fecha 04/07/06, objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


En fecha 15 de agosto de 2006, se recibió oficio Nº 06/085/FR, suscrito por la Dra. Uvilerma Guedez, Coordinadora Regional de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del estado Portuguesa y el Dr. Edinson Básalo, Director Regional de Salud del estado Portuguesa, por medio del cual informa que las sustancias señaladas en la experticia Nº 9700-057-129, no son requeridas en esta entidad para fines terapéuticos o de investigación, sugiriendo de igual forma, canalizar los tramites legales para la respectiva destrucción.

Ciertamente establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que es competencia del Juez de Control, autorizar la destrucción de la sustancia incautada previa solicitud del ministerio publico y la debida notificación a la Comisión Nacional contra el uso ilícito de las drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.


En el caso que nos ocupa cumplidas como han sido dichas notificaciones, se evidencia que las sustancias señaladas en la experticia Nº 9700-057-107, no son requeridas por la Comisión Nacional contra el Uso ilícito de Drogas , ni por la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Portuguesa, para fines terapéuticos o de investigación, es por ello que esta Juzgadora considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representación fiscal, en consecuencia se autoriza la destrucción de la sustancia incautada en la experticia Nº 9700-057-129, relacionada con la investigación seguida por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.65 LOPNA). Así se decide.