REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: GERARDA ANTONIO MARTIGNETTI DE CICHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.256.018, de este domicilio, mediante la cual solicita se le otorgue la Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en beneficio de su hijo, el ciudadano JIMMY ABEL CICHETTI MARTIGNETTI, de veintiún (21) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO, motivado a que se encuentra cursando estudios universitarios.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en autos acta de defunción del ciudadano Walter Felipe Cichetti Perdomo.
Tal como consta de la partida de nacimiento cursante al folio cuatro (04), que el ciudadano Jimmy Abel Cichetti Martignetti, en fecha 07 de marzo del 2.003 cumplió su mayoría de edad.
De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.
Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.
Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.
Consta en autos que el ciudadano Jimmy Abel Cichetti Martignetti, actualmente se encuentran estudiando, lo que les impide realizar trabajos remunerados.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, otorgue Pensión de Sobreviviente al ciudadano JIMMY ABEL CICHETTI MARTIGNETTI, titular de la Cédula de Identidad No. 16.477.758, en razón de la muerte de su padre WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.058.917. Líbrese oficio con copia certificada de esta decisión.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. Civil No. 1636
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
|