REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 19 de octubre de 2006
196º y 147º


Se inició el presente procedimiento por demanda de Impugnación de Reconocimiento que interpusiera ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del niño …., de cuatro (04) años de edad. Seguidamente se le dio entrada y el curso de Ley. En fecha 31 de mayo de 2005 se le dio entrada a la demanda y se acordó darle el curso de ley correspondiente, siendo éste el último acto de procedimiento.


Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar en fecha 31 de mayo de 2005, como lo es el auto mediante el cual el Tribunal le dio entrada y curso de Ley correspondiente a la presente causa, cursante al folio diez (10); es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.



La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.




Exp. Civil N° 5292
OMMR/FUC/Leomary*