REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2006-2231
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HORACIO MORALES LEON, en su carácter de Defensor del ciudadano MONSALVE OSMER RAFAEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. SOFIA GONZÁLEZ MORALES, en la Audiencia Oral para oír al imputado realizada en fecha 10/09/06, mediante la cual Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HORACIO MORALES LEON, en su carácter de Defensor del ciudadano MONSALVE OSMER RAFAEL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. SOFIA GONZÁLEZ MORALES, en la Audiencia Oral para oír al imputado realizada en fecha 10/09/06, mediante la cual Decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente
EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER. DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa No. 2006-2231
CCR/MAPR/BGC/KTL/mjml.-
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