REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
Ponente: Dr. Mario Alberto Popoli Rademaker-
Causa N°: 2006-2228
Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 04/10/06, presentada por la Dra. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Jueza Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra el ciudadano Juan Carlos Sánchez Valero, con fundamento en los artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 04 de Octubre de 2006, la Dra. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Jueza Vigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expresó entra otras cosas lo siguiente:
“…por medio de la presente ME INHIBO de seguir conociendo de la presente Causa, “omissis” toda vez que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 08/06/2006, desempeñándome como Juez Trigésimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presidí el acto de Audiencia Preliminar, y dicté el auto de apertura a juicio, como se evidencia de las copias anexas a la presente…”.
Ahora bien, observa esta Sala que las razones aducidas y comprobadas por la Dra. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Jueza Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra el ciudadano Juan Carlos Sánchez Valero, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y por cuanto haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la Decisión de la Causa que hubiere de dictarse, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la referida Jueza, fundamentada en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Jueza Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra el ciudadano Juan Carlos Sánchez Valero, con fundamento en los artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno a la oficina Receptora y Distribuidora de Documentos de la Dirección ejecutiva de la Magistratura.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de veinticinco (25) folios útiles, anexo al oficio 2006-539.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 2006-2228
CCR/MPR/BGC/KTL/ana
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