REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º
PONENTE : DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA NÚMERO: 2006-2234
Vista la inhibición presentada por la DRA. MARITZA SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSÉ RUIZ MELÉNDEZ, con fundamento en el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente esta Sala observa:
En acta de fecha 27/09/06, la DRA. MARITZA SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresó entre otras cosas lo siguiente:
“...En fecha 25 de Julio de 2006, se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos... contentiva de la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSÉ RUIZ MELÉNDEZ por la presunta comisión del delito de FRAUDE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 465 ORDINAL 8º del Código Penal y se le dio entrada en los libros correspondientes.
En fecha 25 de Octubre (sic) de 2006 se efectuó la rotación de jueces por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal... tomando posesión del cargo de este Juzgado en la misma fecha. Una vez efectuada la revisión de las causas llevadas por el Tribunal a mi cargo, me avoqué al conocimiento de la causa signada bajo el No. 30-7686-06, apreciándose que ya se encontraba fijada la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, que al revisar las actas que conforman el presente cuaderno de actuaciones, se aprecia que en fecha 23 de noviembre de 2005 se recibieron las mismas por ante el TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO es este Circuito Judicial Penal, vía Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, Tribunal en el cual me encontraba actuando en mi carácter de Juez... procedí a fijar el Juicio Oral y Público conforme lo señala el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y los sorteos ordinarios como extraordinarios que dieron lugar a ello. En fecha 20 de enero de 2006, se realizó audiencia de Depuración de Escabinos con presencia de las partes, constituyendo junto con mi persona, el Tribunal Mixto. Es así que, debido al avocamiento en la presente causa en FASE DE JUZGAMIENTO, tuve que conocer de las presentes actuaciones, formándome un criterio en relación a la acusación que presentó el Ministerio Público, a la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue anulada por la Corte de Apelaciones No. 9 de este Circuito Judicial Penal, y de tal manera que estudiadas como fueron las mismas, y debido a la intervención que tuve en dicha fase, en la cual se celebraron audiencias orales a los fines de Depuración de Escabinos, ya constituido dicho tribunal mixto, tuve que sostener reuniones con los escabinos en las cuales, por supuesto emití opiniones con conocimiento de la misma. Situación que, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, constituye causal de inhibición.
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece...
Es evidente, que en vista de tales circunstancias se ve afectada mi objetividad como juzgador para decidir con imparcialidad, y objetividad, por tener ya formada una opinión en torno a esta causa.
Al efecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de fecha 23.10.01 al decidir en relación a la inhibición planteada por el Magistrado RAFAEL PÉRE PERDOMO... ]En vista de lo anteriormente narrado que quien suscribe, y por encontrarse debidamente fundada la causal invocada, contenida en el artículo 86 ordinal 7ºdel Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procedo a PRESENTAR FORMAL INHIBICIÓN en la causa seguida al ciudadano GERARDO JOSÉ RUIZ MELÉNDEZ... por considerar que HE EMITIDO OPINIÓN en la presente causa con conocimiento de la misma, lo que afecta mi imparcialidad y objetividad y que como Administrador de Justicia se encuentran afectadas, siendo lo procedente y ajustado a Derecho, que cese del conocimiento de la causa precitada...”.
Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por la Juez inhibida, así como la causal invocada, esto es, la prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta de inhibición de la DRA. MARITZA SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia de lo manifestado en el Acta de Inhibición y de las pruebas documentales promovidas por la Juez inhibida y que fueron admitidas por esta Sala en decisión de fecha 17/10/06, cursante a los folios 16 y 17 de la presente incidencia, que la misma emitió opinión, en virtud de que en la oportunidad en que era Juez Duodécima de Juicio, ingresó la causa seguida en contra del ciudadano GERARDO JOSÉ RUIZ MELÉNDEZ, a fines de la celebración del Juicio Oral y Público, fijando la oportunidad para celebrar dicha audiencia y los sorteos ordinario de escabinos, realizándose en fecha 20/01/06, la Audiencia de Depuración de Escabinos con presencia de las partes, constituyéndose el Tribunal Mixto, por lo que tuvo que conocer de las actuaciones, formándose un criterio en relación a la acusación que presentó el Ministerio Público, de tal manera que estudiadas como fueron las mismas y debido a la intervención que tuvo en dicha fase, tuvo que sostener reuniones con los escabinos en las cuales emitió opiniones, y de esta manera es evidente y está probado que el motivo alegado por la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la presente causa; es por lo que esta Sala considera que estamos en presencia de una causal legítima de inhibición, que de acuerdo con el artículo 87 ejusdem, ha sido utilizada por la Juez para proceder a inhibirse. Y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la DRA. MARITZA SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la DRA. MARITZA SALAZAR RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que lo remita al nuevo Tribunal que conoce la Causa.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE
EL JUEZ,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió el expediente constante de 21 folios útiles, anexo al oficio No. 2006-552.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA TORRES LARA
CAUSA N° 2006-2234
CCR/MAPR/BGC/KTL/mjml.
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