REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º


CAUSA N° 2006-2238
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral, realizada en fecha 27/09/06, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. OSWALDO RAFAEL IDROGO, mediante la cual acordó otorgar al ciudadano GLEBER ROGELIO PEÑA SEQUERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral, realizada en fecha 27/09/06, ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. OSWALDO RAFAEL IDROGO, mediante la cual acordó otorgar al ciudadano GLEBER ROGELIO PEÑA SEQUERA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 ejusdem. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente


EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER. DRA. BELEN GAMBOA CURIEL


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.











Causa No. 2006-2238
CCR/MAPR/BGC/KTL/mjml.-