REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 2006-2235
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HENRY O. SÁNCHEZ M, en su carácter de Defensor del acusado LEHERMAN DANIEL PLAZA ARZOLAY, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora GARDENIA DELGADO VALERA, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 30/06/06, 06/07/06 y 17/07/06, publicado su texto en fecha 07/08/06, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 numeral 1, todos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana GLADYS EFIGENIA LÓPEZ JIMÉNEZ; igualmente lo condenó a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. Igualmente se admiten las pruebas documentales promovidas por la Defensa en su escrito de Apelación, por ser necesarias y pertinentes. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 06/11/06, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y boleta de traslado y prevéase lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado HENRY O. SÁNCHEZ M, en su carácter de Defensor del acusado LEHERMAN DANIEL PLAZA ARZOLAY, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Unipersonal Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora GARDENIA DELGADO VALERA, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 30/06/06, 06/07/06 y 17/07/06, publicado su texto en fecha 07/08/06, mediante la cual CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 numeral 1, todos del Código Penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana GLADYS EFIGENIA LÓPEZ JIMÉNEZ; igualmente lo condenó a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 06/11/06, a las 11:00 horas de la tarde. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y traslado y prevéase lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente admisión y líbrese Boleta de traslado al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta).
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión, se libraron las correspondientes boletas de notificación y la boleta de traslado No. 2006-134.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa No. 2006-2235
MAPR/JBS/BGC/KTL/mjml.
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