REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º


PONENTE : DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
CAUSA NÚMERO: 2006-2241


Vista la inhibición presentada por el DR. BRAULIO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del acusado WILFREDO ANTONIO ROJAS, con fundamento en el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente esta Sala observa:

En acta de fecha 18/10/06, el DR. BRAULIO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresó entre otras cosas lo siguiente:

“...me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en lo siguiente:
Como consecuencia directa de la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, tomé posesión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, el día 13 de Octubre de 2006, y en el día de hoy avocándome al conocimiento y revisión de las actas del expediente No. 382-06, constaté que la presente causa fue conocida por mi persona en la fase intermedia del proceso, particularmente en la fijación y conocimiento de la audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control con motivo del escrito de acusación que presentó el representante Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público, contra el imputado WILFREDO ANTONIO ROJAS, admitiendo parcialmente el escrito acusatorio presentado, por los delitos de HOMCIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, CON CONCURSO REAL, ordenándose la Apertura de Juicio Oral y Público (folio 17 al 55 de la pieza II, que se anexa en copia certificada).
Encontrándose la causa en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, y estando fijado para el día martes las partes y los Escabinos, a fin de que se realice el acto de depuración, es claro que este Juzgador no puede conocer de ninguna incidencia en la presente causa y mucho menos emitir pronunciamiento que impliquen una identidad absoluta del Juez que conoció de las etapas preparatorias e intermedia, con el conocimiento y decisión de la fase de Juicio Oral y Público.
En razón de haber emitido opinión en la causa cuando conocí de la norma en las etapas preparatoria e intermedia del proceso, este Juzgador de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la presente causa en fase de Juicio Oral y Público, a tenor del artículo 87 Ejusdem, solicitando, respetuosamente de la alzada que a de conocer, la sustancia y declare con lugar...”.

Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por el Juez inhibido, así como la causal invocada, esto es, la prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta de inhibición del DR. BRAULIO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia de la prueba promovida por el Juez inhibido y que fueron admitidas por esta Sala en decisión de fecha 26/10/06, cursante a los folios 65 y 66 de la presente incidencia, que el mismo conoció de la causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO ROJAS, cuando en fecha 17/07/06, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió el Acto de la Audiencia Preliminar y dictó auto de Apertura de Juicio, con motivo del escrito de Acusación que presentó el Representante del Ministerio Público, admitiéndola parcialmente y de esta manera es evidente y está probado que el motivo alegado por la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la presente causa; es por lo que esta Sala considera que estamos en presencia de una causal legítima de inhibición, que de acuerdo con el artículo 87 ejusdem, ha sido utilizada por la Juez para proceder a inhibirse. Y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por el DR. BRAULIO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el DR. BRAULIO JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que lo remita al nuevo Tribunal que conoce la Causa.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ TEMPORAL,



DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
PONENTE


LA JUEZ TEMPORAL



DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL.


LA SECRETARIA



ABG. KARLA TORRES LARA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió el expediente constante de 70 folios útiles, anexo al oficio No. 2006-577.



LA SECRETARIA



ABG. KARLA TORRES LARA








CAUSA N° 2006-2241
MAPR/JBS/BGC/KTL/mjml.