REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 31 de octubre de 2006
194° y 147°

PONENTE: DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
CAUSA Nro: 2006-2245

Compete a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto el 17 de octubre de 2006, por el Profesional del Derecho PEDRO RAMOS, en su carácter de defensor del ciudadano TOVAR PAREDES LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2006 por el Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la Acordó la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad, de su defendido, por una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, conforme a lo establecido en los artículos 256.2.3.4.5.8 y 257.2.3, 258, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad en conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).

Ahora bien, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho PEDRO RAMOS, en su carácter de defensor del ciudadano TOVAR PAREDES LUIS ENRIQUE, esta Sala encuentra que dicho Recurso de Apelación es ADMISIBLE y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASI SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto el 17 de octubre de 2006, por el Profesional del Derecho PEDRO RAMOS, en su carácter de defensor del ciudadano TOVAR PAREDES LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 06 de octubre de 2006 por el Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la Acordó la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad, de su defendido, por una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, conforme a lo establecido en los artículos 256.2.3.4.5.8 y 257.2.3, 258, 260 y 261 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso previsto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO POPOLI RADEMAKER


LA JUEZ SUPLENTE(PONENTE)


DRA. BELEN GAMBOA CURIEL

EL JUEZ


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA

Causa Nro. 2006-2245
MPR/ BGC/JBS/carmen