REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2006-2247
PONENTE: DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
Compete a esta Sala conocer sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, en su carácter de Defensor del ciudadano RODOLFO ANDRÉS MUJICA LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora YANARA GONZÁLEZ, en fecha 12/10/06, mediante la cual otorgó al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentar dos fiadores de reconocida honorabilidad, que devenguen cien (100) Unidades Tributarias y una vez ejecutada la fianza deberá presentarse una vez cada quince (15) días ante la sede de ese Juzgado; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.
Con relación a las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, en su carácter de Defensor del ciudadano RODOLFO ANDRÉS MUJICA LÓPEZ, en su escrito de Apelación, esta Sala no las admite, por no ser necesarias ni pertinentes y por no guardar relación con el objeto de la apelación.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, en su carácter de Defensor del ciudadano RODOLFO ANDRÉS MUJICA LÓPEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora YANARA GONZÁLEZ, en fecha 12/10/06, mediante la cual otorgó al referido ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
SEGUNDO: NO ADMITE las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el abogado CIPRIANO GABRIEL ESCOBAR ESCOBAR, en su carácter de Defensor del ciudadano RODOLFO ANDRÉS MUJICA LÓPEZ, por no ser necesarias ni pertinentes y por no guardar relación con el objeto de la apelación.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
PONENTE
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA.
Causa No. 2006-2247
MAPR/JBS/BGC/KTL/mjml.
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