REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°
Ponente: Dr. Mario Alberto Popoli Rademaker
Causa N°: 2006-2214
Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 27/09/06, presentada por la Dra. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, en su carácter de Jueza Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos GONZÁLEZ EDWIN ELIER Y RUZ MALAVE DAVID ALEJANDRO, con fundamento en los artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 27 de Septiembre de 2006, la Dra. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO,, en su carácter de Jueza Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expresó entra otras cosas lo siguiente:
“…toda vez que existen elementos suficientes para considerarme incursa en la causal de inhibición obligatoria contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al “…haber emitido opinión en la causa de conocimiento de ella…”, toda vez en mi carácter de Juez 29° en funciones de Control de este mismo circuito Judicial Penal decreté en fecha 03-04-2005, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los os (sic) ciudadanos mencionados antes, cuya acta acompaño marcada con la letra “A”, celebré la Audiencia preliminar en fecha 19-07-2005, acordando la Apertura a Juicio y se dicto Auto de Sobreseimiento de la Causa en fecha 26-05-2005 respecto al ciudadano cuya acta acompaño marcada con la letra “B”, y se dictó Auto de Sobreseimiento de la Causa en fecha 26-05-2005 respecto a los dos ciudadanos, cuya acta acompañada marcada con la letra “C”, en razón de lo expuesto, considero que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirme de conocer la presente causa, toda vez que la institución de la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, y, en el Presente caso al haber emitido opinión, de seguir conociendo, fracturaría el equilibrio procesal al lesionar a las partes el derecho al debido proceso contenido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece a favor de todos los ciudadanos del país, la garantía de ser juzgados por un tribunal imparcial “omissis” Solicito que la presente sea declarada con lugar…”.
Ahora bien, observa esta Sala que las razones aducidas y comprobadas por la Dra. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, en su carácter de Jueza Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos GONZÁLEZ EDWIN ELIER Y RUZ MALAVE DAVID ALEJANDRO, con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y por cuanto por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la Decisión de la Causa que hubiere de dictarse, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la referida Jueza, fundamentada en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, en su carácter de Jueza Décima Séptima de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos GONZÁLEZ EDWIN ELIER Y RUZ MALAVE DAVID ALEJANDRO, con fundamento en los artículos 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado correspondiente.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de treinta y tres (33) folios útiles, anexo al oficio 2006-511.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 2006-2214
CCR/MPR/BGC/KTL/ana
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