REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º


PONENTE : DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA NÚMERO: 2006-2219


Vista la inhibición presentada por la DRA. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO CISNEROS HERRERA; MANUEL VICENTE VERA NEOMON y JORGE GIOVANNI CASTILLO GARCÍA, con fundamento en el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir, previamente esta Sala observa:

En acta de fecha 27/09/06, la DRA. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresó entre otras cosas lo siguiente:

“...ME INHIBO de seguir conociendo de la presente Causa, seguida contra los ciudadanos JESÚS ALBERTO CISNEROS HERRERA; MANUEL VICENTE VERA NEOMON y JORGE GIOVANNI CASTILLO GARCIA, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el 407 ambos del Código Penal derogado, toda vez que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 07/07/2006, desempeñándome como Juez Trigésimo Tercero en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presidí el acto de la Audiencia Preliminar, y dicté el auto de apertura a juicio, como se evidencia de las copias anexas a la presente...”.

Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por la Juez inhibida, así como la causal invocada, esto es, la prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta de inhibición de la DRA. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia de la prueba promovida por la Juez inhibida y que fueron admitidas por esta Sala en decisión de fecha 03/10/06, cursante a los folios 23 y 24 de la presente incidencia, que la misma conoció de la causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO CISNEROS HERRERA; MANUEL VICENTE VERA NEOMON y JORGE GIOVANNI CASTILLO GARCÍA, cuando en fecha 07/07/06, en su carácter de Juez Trigésima Tercera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidió el Acto de la Audiencia Preliminar y dictó auto de Apertura de Juicio, y de esta manera es evidente y está probado que el motivo alegado por la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la presente causa; es por lo que esta Sala considera que estamos en presencia de una causal legítima de inhibición, que de acuerdo con el artículo 87 ejusdem, ha sido utilizada por la Juez para proceder a inhibirse. Y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la DRA. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la DRA. LUISA ARMENIA PARRA, en su carácter de Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 7º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que lo remita al nuevo Tribunal que conoce la Causa.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
PONENTE

EL JUEZ,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL.


LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y se remitió el expediente constante de 28 folios útiles, anexo al oficio No. 2006-517.



LA SECRETARIA


ABG. KARLA TORRES LARA








CAUSA N° 2006-2219
CCR/MAPR/BGC/KTL/mjml.