REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
Ponente: Dr. Mario Alberto Popoli Rademaker
Causa N°: 2006-2218
Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 27/09/06, presentada por la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ en su carácter de Jueza Novena (09) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos ELÍAS AGUSTÍN BLANCO MURIA Y ERICK JOSÉ SERRANO BETANCOURT, con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir previamente se observa:
En Acta de fecha 27 de Septiembre de 2006, la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Novena (09) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, expresó entra otras cosas lo siguiente:
“...podría considerarse un motivo grave que afecte mi objetividad el conocimiento previo que tengo del proceso, ya que en fecha 12-10-2005, ingresaron las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde le fue asignado el N° C-13-5615-05 (nomenclatura del referido Juzgado) donde ejercí funciones de Juez de Primera Instancia, llevándose a cabo Audiencia Oral para Oír al Imputado en la cual entre otros pronunciamientos dicté medida Judicial privativa preventiva de libertad conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados arriba identificados; por otra parte, se denota a los folios 224 al 234 de la primera pieza del expediente, en primer lugar el acta levantada con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar y n (sic) segundo lugar auto de apertura a juicio, donde se admitió la formal acusación presentada por el representante Fiscal Quincuagésima Séptima (57) del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a los hechos representativos de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 10°, 12°, en relación con el artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 218 ordinal 1° y 277, estos últimos del Código Penal vigente, por lo cual se mantuvo la medida judicial privativa de libertad en contra de los acusados arriba identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ahora bien, en fecha 19/09/06, recibí comunicación signada bajo el N° 2693, emana de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual me informó que en Sesión Plenaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal celebrada en fecha 19/9/06, fue aprobada la rotación de Jueces de Primera Instancia, por lo que debía ejercer el cargo de Juez de Primera Instancia ante este Tribunal en funciones de Juicio, lo cual se hizo efectivo en data 25/9/06 a través de la entrega formal de este Despacho, en tal sentido y por lo anteriormente expuesto, considero que me encuentro afectada en mi imparcialidad y objetividad para juzgar a los ciudadanos ELÍAS AGUSTÍN BLANCO MURIA Y ERICK JOSÉ SERRANO BETANCOURT, y la situación de haber tenido conocimiento de las presentes actuaciones en fase investigativa y preliminar, hacen forzosa la presente inhibición, en consecuencia y conforme a lo pautado e el numeral 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 87 Ejusdem, y numeral 3° del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
Así mismo la Jueza Novena (09) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, hace constar las actuaciones siguientes: Audiencia Oral para Oír al Imputado, cursante desde el folio tres al folio diez (3 al 10), Auto de Fundamentación de la Audiencia ante mencionada, cursante en el folio once hasta el catorce (11 al 14), donde se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Acta de Audiencia Preliminar, cursante desde el folio quince al folio diecinueve (15 al 19) y el auto de Apertura a Juicio, que va desde el folio 20 al folio veinticinco, (20 al 25).
Ahora bien, observa esta Sala que las razones aducidas y comprobadas por la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ en su carácter de Jueza Novena (09) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos ELÍAS AGUSTÍN BLANCO MURIA Y ERICK JOSÉ SERRANO BETANCOURT, con fundamento en el artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, y por cuanto por motivos graves que aduce la Juez Inhibida afecta su imparcialidad en la Decisión de la Causa que hubiere de dictarse, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la referida Jueza, fundamentada en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. ANABELL RODRÍGUEZ en su carácter de Jueza Novena (09) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la causa instruida contra los ciudadanos ELÍAS AGUSTÍN BLANCO MURIA Y ERICK JOSÉ SERRANO BETANCOURT, con fundamento en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado correspondiente.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. MARIO POPOLI RADEMAKER
LA JUEZ
DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de treinta y cinco (35) folios útiles, anexo al oficio 2006-513.
LA SECRETARIA.
ABG. KARLA TORRES LARA
Exp. N° 2006-2218
CCR/MPR/BGC/KTL/ana
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