REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 06 de Octubre de 2006
196º y 147º


CAUSA N° 2006-2222
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de víctima, actuando en su propio nombre, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en fecha 19/07/06, mediante la cual Declaró Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de Desestimar la Denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR CANINO ANDRADE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de víctima, actuando en su propio nombre, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, en fecha 19/07/06, mediante la cual Declaró Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de Desestimar la Denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR CANINO ANDRADE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente


EL JUEZ, LA JUEZ TEMPORAL,



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER. DRA. BELEN GAMBOA CURIEL


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA.











Causa No. 2006-2222
CCR/MAPR/BGC/KTL/mjml.-