Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, conocer de la inhibición planteada por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano JESUS GUILLERMO OROZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 1 de esta incidencia, riela acta suscrita por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se inhibió de conocer la causa seguida al ciudadano JESUS GUILLERMO OROZCO, en los siguientes términos:

“ Yo, ARACELYS SALAS VISO, Juez titular de Primera Instancia en lo Penal, actualmente desempeñándome en el Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desde el 27 de Septiembre del año en curso, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME de conocer de la causa N°. 27-M-297-05, registrada en el inventario con que se me hizo entrega e ingresada a este Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 03-03-05, procedente del Juzgado Vigésimo Octavo de Control, en el que me desempeñe como Jueza temporal encargada por la destitución del Juez ANGEL IRIGOYEN, y por orden del entonces presidente del Circuito DR. NELSON CHACON. Estando desempeñando las citadas funciones en la oportunidad en que el defensor HORACIO MORALES LEON solicitara revisión de medida cautelar a su defendido JESUS GUILLERMO OROZCO, la acordé como era procedente procesalmente emitiendo opinión con esa decisión, según consta a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento cincuenta y cinco (18) (sic) pieza uno (01), y de la que se anexan copias. Inhibición que formulo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes expuestas.


Esta Sala para decidir, observa:

En el presente caso, aprecia la Sala que la Juez ARACELYS SALAS VISO para inhibirse de conocer la causa N°. 27J-M-297-04 consideró, el hecho de haber revisado una medida privativa de libertad y otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESUS GUILLERMO OROZCO, sin embargo, constató este Tribunal Colegiado, de dicho pronunciamiento, el cual riela al folio 02 del presente cuaderno especial, que los argumentos esgrimidos por la Juzgadora en nada comprometen su capacidad subjetiva para conocer la causa, pues de ser así, los Jueces en funciones de Control o de Juicio, que de oficio o a petición del imputado o su defensor, soliciten la revisión de una medida y este la revise; debería entonces entenderse, que su imparcialidad se encuentra comprometida y por lo tanto debería separarse de la misma; NO; ello en virtud de que el Juez al momento de examinar la medida que pesa sobre determinado ciudadano, no emite opinión de fondo, sobre la culpabilidad o no, del mismo ya que dichos pronunciamientos son dictados, sobre la base de una presunción y elementos que el Ministerio Público acredita ante el Tribunal como suficientes para relacionar inicialmente a un individuo como autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y no sobre la certeza del hecho, ya que para ello está sometido a un proceso, que culminará con una sentencia. Por tal razón lo correcto y ajustado a Derecho es DECLARARLA SIN LUGAR, la inhibición presentada por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano JESUS GUILLERMO OROZCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal deberá el Juez inhibido continuar conociendo de la causa. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, la inhibición presentada por la Dra. ARACELYS SALAS VISO, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano JESUS GUILLERMO OROZCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal deberá el Juez inhibido continuar conociendo de la causa.
Publíquese, Diarícese y Regístrese en Archivo la presente decisión. Déjese copia autorizada de la misma en el compilador de esta Sala.