Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la remisión efectuada en fecha 11 de octubre de 2006 por el Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de actuaciones relacionadas con el proceso penal seguido en contra de la ciudadana GARCIA ARAUJO GLENDYS CAROLINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 10 de mayo de 2006 se celebró por ante el Juez Octavo en funciones de Control el acto de la audiencia preliminar en el proceso que se sigue en contra de la ciudadana GARCIA ARAUJO GLENDYS CAROLINA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, emitiéndose varios pronunciamientos y dictándose el auto de apertura a juicio, constando en tal auto los fundamentos de la medida judicial privativa de libertad decretada en contra de la referida ciudadana. (Folios 23 al 76).
En fecha 17 de mayo de 2006 el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado JAVIER MARCANO LOZADA, interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento dictado en el acto de la audiencia preliminar que admitió las pruebas ofrecidas por la defensa. (Folios 3 al 8). Dicho recurso fue contestado por la defensa en fecha 23 de mayo de 2006 (Folio 77 al 83)
En fecha 18 de mayo de 2006 los Abogados NAUL AREVALO CAMPOS y FAUSTO CORREA BRUZUAL, actuando como defensores de la acusada de autos interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 10 de mayo de 2006 dictada en acto de la audiencia preliminar que decretó en contra de la acusada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD. (Folios 9 al 20). El recurso fue contestado por el Ministerio Público en fecha 30 de mayo de 2006 (Folios 84 al 91).
SEGUNDO: Por auto de fecha 5 de junio de 2006 se ordena efectuar el cómputo de días hábiles transcurridos a partir del día 10 de mayo de 2006 hasta el día 17 de mayo de 2006, certificando el Secretario del Despacho que fueron hábiles los días 11, 12, 15, 16 y 17 de mayo de 2006. (Folio 94). En la misma fecha se ordenó cómputo entre el 10 de mayo y 18 de mayo de 2006, certificando el Secretario como hábiles los días 11, 12, 15, 16, 17 y 18). (Folio 95).
Por auto de fecha 5 de junio se ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad Receptora y de Distribución de Documentos de este Circuito, siendo efectivamente recibidas el día 7 de junio de 2006, asignándose a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones. (Folios 96 al 99).
En fecha 8 de agosto de 2006 la Sala 3 de la Corte de Apelaciones dictó decisión mediante la cual DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público por inapelable e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa por considerarlo extemporáneo con fundamento en el cómputo efectuado por el Tribunal de la recurrida. (Folios 117 al 121).
TERCERO: En fecha 22 de septiembre de 2006 el Abogado NAUL AREVALO dirigió escrito al Juez Octavo en funciones de Control mediante el cual solicitó se revocara el auto de fecha 5 de junio de 2006 en el que se indicaba que el día 11 de mayo era hábil y solicitó igualmente que se remitieran las actuaciones a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones a fin que admitiera el recurso de apelación. (Folio 124).
En la misma fecha el Juez Octavo en funciones de Control dictó decisión mediante la cual admitió el recurso de revocación, lo declaró con lugar con vista al folio 149 del Libro Diario N° 17, según el cual no hubo audiencia el día 11 de mayo de 2006 por falla eléctrica presentada en la sede del Palacio de Justicia, por lo que revocó el auto de fecha 5 de junio, y ordenó nuevo cómputo en el que expresó que el recurso de apelación se interpuso al quinto día hábil de haberse dictado la decisión apelada. (Folios 125 al 129)
CUARTO: En fecha 2 de octubre de 2006 la defensa dirige escrito al Juez de Control en el que solicita que las actuaciones sean remitidas a la Corte de Apelaciones a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto
Por auto de fecha 2 de octubre de 2006 el Juez Octavo en funciones de Control ordenó la remisión de las actuaciones contentivas de la incidencia al Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio. (Folio 133).
En fecha 10 de octubre de 2006 el Abogado NAUL AREVALO, dirige escrito al Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio en el que expone:
“…Yo, Naul Arévalo, actuando en mi carácter de Defensor de la ciudadana Glendys García, ante usted acudo para exponer lo siguiente: Vista la decisión dictada por el Juzgado 8vo. De Control, en el que DECLARO CON LUGAR, el Recurso de Revocación y hace constar que desde la fecha de interposición del recurso de apelación transcurrieron 5 DIAS hábiles.
Solicito que las presentes actuaciones son remitidas a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos a los fines de que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre los argumentos esgrimidos en el Recurso de Apelación.
En espera que el presente escrito sea remitido y sustanciado conforme a Derecho y a la Ley, con la URGENCIA del caso en virtud de la Detención de mi defendido…” (Folio 136)
En fecha 10 de octubre de 2006 el Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio visto el anterior pedimento, dictó auto del siguiente tenor:
“…Recibido como ha sido Cuaderno de Incidencia que guarda relación con la causa M-405-06 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual declaro con lugar el Recurso de Revocación y hace constar que desde la fecha de interposición de Recurso de Apelación transcurrieron 5 días hábiles y vista la solicitud del Abg. NAUL AREVALO, en su condición defensor de la ciudadana GARCIA ARAUJO GLENDYS CAROLINA, en relación a que sea remitida a la brevedad posible el presente cuaderno de incidencia a una Sala de las Cortes de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal acuerda remitir el mismo a la Unidad de Registro y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que lo envíen a una Sala de la Corte de Apelaciones. CUMPLASE…” (Folio 137)
QUINTO: De lo precedentemente relacionado se constata que el Ministerio Público y la defensa interpusieron recurso de apelación en contra de decisiones dictadas por el Juez Octavo en funciones de Control en el acto de la audiencia preliminar, correspondiendo el conocimiento de ambos recursos a la Sala 3 de la Corte de Apelaciones quien los declaró inadmisible.
El recurso de apelación de la defensa contra la medida judicial privativa de libertad se declaró inadmisible por extemporáneo con fundamento en un cómputo existente en autos. Con posterioridad a la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones el Juez Octavo de Control efectuó nuevo cómputo revocando el anterior y declarando que el recurso se había interpuesto al quinto día hábil por lo que la defensa solicita que las actuaciones sean remitidas a la Corte de Apelaciones para que admita el recurso de apelación y lo resuelva.
De lo expuesto se observa que las actuaciones han sido remitidas a esta Sala a los efectos que se pronuncie sobre la solicitud de la defensa de que el recurso de apelación interpuesto contra la medida judicial privativa de libertad sea admitido, observándose que a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones le fue asignado por distribución el conocimiento del asunto en fecha 7 de junio de 2006, (Folio 98), por lo que se juzga que es la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, quien debe resolver sobre la solicitudes del Abogado NAUL AREVALO de fechas 2 y 10 de octubre de 2006 relativas a la admisión del recurso de apelación por el interpuesto en fecha 18 de octubre de 2006, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Sexta SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por ser esta la Sala a quien la Unidad de Registro y Distribución de Documentos le asignó en fecha 7 de junio de 2006 el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por los Abogados NAUL AREVALO CAMPOS y FAUSTO CORREA BRUZUAL, defensores de la ciudadana GLENDYS GARCIA ARAUJO, en fecha 18 de mayo de 2006 contra la decisión del Juez Octavo en funciones de Control que decretó en contra de la referida ciudadana, medida judicial privativa de libertad, Y ASI SE DECLARA DE MANERA EXPRESA.-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitudes del Abogado NAUL AREVALO de fechas 2 y 10 de octubre de 2006 relativas a la admisión del recurso de apelación por los Abogados NAUL AREVALO CAMPOS y FAUSTO CORREA BRUZUAL, defensores de la ciudadana GLENDYS GARCIA ARAUJO, en fecha 18 de mayo de 2006 contra la decisión del Juez Octavo en funciones de Control que decretó en contra de la referida imputada medida judicial privativa de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y en consecuencia, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA el conocimiento en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por ser esta la Sala a quien la Unidad de Registro y Distribución de Documentos le asignó en fecha 7 de junio de 2006 el conocimiento del referido recurso de apelación.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo.
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