REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del imputado GABRIEL FRANCISCO CASTILLO, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según lo previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1° y 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, contra la decisión dictada en fecha 11-08-05, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se le decretó Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad.
Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

SEGUNDO: Observa este Tribunal Colegiado, lo siguiente:
El auto mediante el cual se acordó decretar Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano GABRIEL FRANCISCO CASTILLO, es de fecha 11 de Agosto del 2006, contando el imputado para ese momento con la asistencia de la profesional del derecho DORKA MENDOZA, abogado en ejercicio y de este domicilio, siendo revocada la misma por el ya mencionado ciudadano en fecha 19 de Septiembre del corriente año, fecha esta que es designado el también profesional del derecho ANDRES ELOY CASTILLO, aceptando dicho defensor la designación, en esta misma fecha.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el receso judicial se inició el 15-08-06 al 15-09-06, se tiene que desde la fecha en que fue decretada la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, a la data en que se interpuso el recurso de apelación, transcurrieron tres (3) días hábiles, por lo tanto, el recurso de apelación fue presentado dentro del término legal, previsto en la norma adjetiva penal.

Por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión es recurrible por expresa disposición del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del imputado GABRIEL FRANCISCO CASTILLO, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1° y 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, contra la decisión dictada en fecha 11-08-06, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se le decretó Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRES ELOY CASTILLO, en su condición de Defensor del imputado GABRIEL FRANCISCO CASTILLO, imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6 ordinales 1° y 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, contra la decisión dictada en fecha 11-08-06, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se le decretó Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.