Visto el escrito que antecede mediante el cual el Abogado JOSE JOEL GOMEZ, actuando en su condición de defensor de los acusados ANGEL MEDINA y JOSE MEDINA, solicita a esta Sala se declare la nulidad de determinadas actuaciones por haberse violado su derecho a la defensa al no habérsele permitido contestar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria dictada a favor de sus defendido, se observa:


Examinadas las actas procesales se constata que en fecha 21 de septiembre de 2006 la Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio, dictó sentencia definitiva mediante la cual absolvió a los ciudadanos ANGEL ARGENIS MEDINA RAMIREZ y JOSE GREGORIO MEDINA RAMIREZ, de la acusación fiscal presentada por la comisión del delito de homicidio.

En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes, siendo que el Ministerio Público fue notificado en fecha 2 de octubre de 2006 según se evidencia de la actuación cursante al folio 61 y presentó escrito de apelación en fecha 10 de octubre de 2006 (folios 63 al 69 de la pieza 3)

En fecha 19 de octubre de 2006 la Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio ordenó efectuar cómputo de los días transcurridos desde el día 4 de octubre de 2006, fecha de la última notificación hasta el día 10 de octubre de 2006 fecha en que se interpuso el recurso de apelación, certificando la Secretaria que habían transcurrido cinco días hábiles. (Folio 70), en la misma fecha visto el cómputo anterior ordenó la remisión de las actuaciones a la Oficina de recepción y Distribución de Documentos y libró el oficio número 429-06 (Folios 71 al 72),

En fecha 24 de febrero de 2006 ingresaron a esta Sala las actuaciones y se designó ponente a la DRA. MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Visto lo anterior se observa que el Tribunal de la recurrida al quinto día hábil para la interposición del recurso de apelación, resolvió remitir las actuaciones para que se asignaran a una Sala de la Corte de Apelaciones a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, infringiendo lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal que impone dejar transcurrir íntegramente el lapso de apelación para que empiece a transcurrir el lapso para la presentación del escrito de contestación al recurso de apelación.

El anterior acto procesal cercenó el derecho que tiene la defensa de contestar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que absolvió a sus defendidos y colocó a las partes en estado de desigualdad procesal.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, estima esta Sala que a tenor de lo previsto en el artículo 195, ejusdem, se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de los trámites realizados por el Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal en cuanto a la tramitación del recurso de apelación presentado en el presente proceso por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 19 de octubre de 2006 que ordenó la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. ASI SE DECLARA.-

Como consecuencia de la nulidad declarada deberá el Juez a quo dejar transcurrir los lapsos previstos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y con posterioridad seguir el trámite legalmente establecido. ASI SE ORDENA.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Con fundamento en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y por violación del derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por el Abogado JOSE JOEL GOMEZ, actuando en su condición de defensor de los acusados ANGEL MEDINA y JOSE MEDINA, en consecuencia, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de los trámites realizados por el Juez Vigésimo Cuarto en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal en cuanto a la tramitación del recurso de apelación presentado en el presente proceso por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, se declara la nulidad del auto de fecha 19 de octubre de 2006 que ordenó la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos.

Como consecuencia de la nulidad declarada deberá el Juez a quo dejar transcurrir los lapsos previstos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y con posterioridad seguir el trámite legalmente establecido. ASI SE ORDENA.-


Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal de origen. Cúmplase.