REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9


¬¬¬¬¬ Caracas, 09 de octubre de 2006
196º y 147º



Expediente N° 1887-06
Juez Ponente: Dra. BELKIS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala conocer y decidir acerca del desistimiento presentado por el Abogado NELSON RAMIREZ TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la víctima GUILLERMO WENZEL LOZADA, mediante la cual desiste de la acción penal, de igual manera del recurso apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA SIMPLE CONTINUADA, en fecha 03 de febrero de 2.006.

En tal sentido, esta Sala para decidir observa:

La presente causa se inicia con acusación interpuesta en fecha 26 de julio de 1996, por los profesionales del Derecho, REYINALDO GADEA PEREZ, SERGY MARTINEZ MORALES Y NELSON RAMIREZ TORRES, en representación de los ciudadanos GUILLERMO WENZEL LOZADA; por la comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el articulo 241 del Código Penal, y cuyo conocimiento le correspondió previa distribución de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, al hoy suprimido Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de diciembre de 1997, el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas (extinto), dictó sentencia en los siguientes términos:

“(…) DECLARA TERMINADA la presente averiguación sumaria, por no haberse demostrado la comisión del delito, de conformidad con el ordinal 1º del articulo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal ..(…)

El suprimido Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en fecha 02-02-98, procedió a confirmar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal.

En fecha 05 de febrero de 1998, el abogado NELSON RAMIREZ TORRES, apoderado de GUILLERMO WENZEL LOZADA, anunció recurso de casación, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La Sala de Casación Penal de la otrora Corte Suprema de Justicia, dictó pronunciamiento en fecha 22-10-98, donde argumentó:

“(…) DECLARA CON LUGAR el recurso de casación de forma formalizado por los apoderados judiciales de la parte acusadora; anula el fallo impugnado y ordena sea remitido el expediente a un Tribunal de Reenvío en lo Penal para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior. (…)”.

En fecha 26-04-99, el Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, dictó su decisión en los siguientes términos:

“(…) UNICO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal… mediante la cual Declaró Terminada la Averiguación Sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal, y en su lugar DECRETA LA DETENCION JUDICIAL del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO… por la comisión del delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 241 del Código Penal, en perjuicio Guillermo Antonio Wenzel LOzada…”.

Contra la anterior decisión, ejerció recurso de nulidad, el Fiscal del Ministerio Público, Abogado ARNALDO ALVAREZ ALAS.

Conoció de dicho recurso, la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, en fecha 05-11-99, donde se pronunció:

“(…) ANULA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, de fecha 26 de abril de 1999 y ordena remitir el expediente a una Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas…”.

Correspondiéndole el conocimiento del asunto a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones, integrada por los Dres. NELSON CHACÓN QUINTANA, JOSÉ LUIS IRAZU SILVA y LORENZA MORALES DE FARIAS, el 24-05-00, se pronunciaron:

“(…) revoca la decisión de fecha 10 de Diciembre de 1997, dictada por el extinto Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal… mediante la cual declaró terminada la averiguación, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 1° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal… y en su lugar de conformidad con lo pautado en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal… practique aquellas diligencias procedentes pendientes, y cumplidas éstas remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda según corresponda”.

El 12-12-01, la ciudadana FLORANGEL PIÑANGO TOVAR, Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público (Suplente Especial), solicitó el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZLEZ, por la comisión del delito de CALUMNIA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 241 numeral primero en concordada relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, y pidió para el imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad, prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Abogados NELSON RAMÍREZ TORRES, SERGY MARTÍNEZ MORALES y REYNALDO GADEA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano GUILLERMO WENZEL LOZADA, en fecha 11-09-01, presentaron acusación particular en contra del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, por el delito de CALUMNIA AGRAVADA, previsto en el artículo 241 del Código Penal, en concurso real, por haberlo perpetrado tres veces.

El 06-07-04, el Juzgado Decimonoveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró la Audiencia Preliminar, donde entre otros puntos, admitió parcialmente la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, así como la acusación privada interpuesta por el Dr. NELSON RAMÍREZ TORRES, considerando ajustado a derecho la calificación jurídica de CALUMNIA SIMPLE CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 241 del Código Penal. Admitiendo igualmente los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, la Defensa y el Apoderado de la Víctima. Ordenando en consecuencia el pase a juicio.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 03 de febrero de 2006, en vista a la solicitud del acusado PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, determinó:

“(…) DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 241 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal vigente ante de la reforma del 13-04-05, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem y atendiendo a la norma prevista en el artículo 322 ibídem. En consecuencia y vista la anterior decisión se acuerda dejar sin efecto la celebración del juicio oral y público en la presente causa…”.

Contra la referida decisión, los Abogados DEYSY JIMÉNEZ OCAMPO, HERIBERTO DURÁN ORTIZ y NELSON RAMÍREZ TORRES, en su carácter de apoderados de la víctima acusadora, ciudadano GUILLERMO WENZEL LOZADA, ejercieron el recurso de apelación, con fundamento en el numeral 1° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El abogado NELSON RAMIREZ TORRES, en su carácter de apoderado de la víctima acusadora, ciudadano GUILLERMO WENZEL LOZADA, por una parte; y por la otra, el acusado PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZÁLO, declararon:

“Primero: EL APODERADO DE LOS ACUSADORES desiste de la acción penal intentada contra EL ACUSADO (expediente N° 375-05 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) y consecuentemente desiste de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por dicho tribunal mediante la cual declaró el sobreseimiento de la causa, recurso que conoce la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del mismos circuito judicial penal, bajo expediente N° 1887-06.
Segundo: Ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse por ningún concepto (particularmente costas procesales y daños y perjuicios) relacionado directa o indirectamente con la acción penal que aquí se desiste como con la tramitación del juicio en si”.


Al respecto el artículo 297 de Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.”

Igualmente, la norma adjetiva penal prevé:

“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
De las antes transcritas disposiciones legales, se desprende que el desistimiento de la acusación como del recurso por parte de los acusadores, debe entenderse como un acto volitivo inherente a las partes, y deviene de forma expresa de las antes mencionadas normas, pues al manifestar expresamente el apoderado de los acusadores que desiste de la acción penal intentada; así como del recurso de apelación contra la sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa de fecha 03 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y el acusado que nada tiene que reclamar por ningún concepto, el desistimiento opera de pleno derecho; siendo lo procedente y ajustado HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, presentado tanto por el Abogado, NELSON RAMIREZ TORRES, en su carácter de apoderado judicial de la víctima GUILLERMO WENZEL LOZADA, como por el acusado PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO, mediante la cual desisten de la acción penal, de igual manera del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado ciudadano PEDRO LUIS ÁLVAREZ GONZALO, por la presunta comisión del delito de CALUMNIA SIMPLE CONTINUADA, en fecha 03 de febrero de 2.006; todo ello de conformidad con los artículos 297 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.