REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 10
Caracas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 10Aa 1929-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
Corresponde a esta Sala conocer la Inhibición planteada por la ciudadana MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, en su carácter de Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conocer la causa seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para ambos ciudadanos y adicionalmente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Eiusdem para el primero de los prenombrados ciudadanos, signada con el número N° 26° J-340-06, de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. WENDI SÁEZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente incidencia y a tal efecto se observa:
En fecha 05 de Octubre de 2006, se admitió la inhibición planteada, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de Octubre de 2006, la Dra. María del Pilar Puerta de Baraza, en su condición de Juez Vigésima Sexta (26°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, suscribió acta de inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 en concordancia con el artículo 86, numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los siguientes términos:
“Yo, MARIA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el N° 340-06 (nomenclatura de este Tribunal), por cuanto en fecha 19 de septiembre de los corrientes la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Sesión Plenaria acordó la Rotación de los Jueces de Primera Instancia, y por cuanto hasta el 22 de septiembre del año en curso, estuve a cargo del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo circuito Judicial Penal, en virtud de lo cual fui la primera que tuve conocimiento de la presente causa, tal y como se evidencia en de (sic) los folios que conforman el presente expediente, es por lo que en aras de una correcta administración de justicia, se hace necesaria mi inhibición en el presente caso, de conformidad con la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
En este sentido, la Juez arguye como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”
Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en “haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, que implica no sólo el conocimiento, sino la resolución sobre el problema jurídico planteado y que en consecuencia, no tendría la independencia de criterio necesario para juzgar; tal como lo expresa el autor Tulio Chissone, es de aquellas que afectan la independencia del Juez, porque al haber emitido opinión sobre el problema jurídico planteado, tiene “un natural interés en sostener siempre su opinión”. (Manual de Derecho Procesal Penal. Universidad Central de Venezuela. 4° Edición. 1989 pág. 84).
Del examen de las actas, se observa que en fecha 05 de Octubre de 2006, previa a la admisión, se recibió ante esta Alzada, oficio N° 347-2006, de esa misma fecha, proveniente del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual anexa copia certificada del Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. María del Pilar Puerta de Baraza, en fecha 21 de Julio de 2003, en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para ambos ciudadanos y adicionalmente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Eiusdem para el primero de los prenombrados ciudadanos, y en donde además emitió varios pronunciamientos.
En consecuencia, se observa que la Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, conoció de la causa principal objeto de la presente incidencia, mediante la cual en audiencia de Presentación del Imputado, de fecha 21 de Julio de 2003, celebrada ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó entre otros pronunciamientos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 22-2202-03; siendo que posteriormente, de conformidad a lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 25 de septiembre de 2006, se produjo la rotación anual de jueces de Primera Instancia correspondiéndole a la Dra. MARIA DEL PILAR PUERTA, estar a cargo del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abocándose nuevamente, como juez en la fase de juicio, del expediente antes mencionado, por lo que al haber emitido opinión como juez de control sobre el problema planteado en la fase investigativa, tal y como se desprende de las actas de la presente incidencia, se estaría afectando la imparcialidad de la Juez de Instancia; motivos por los cuales, a juicio de esta Sala, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Con Lugar la inhibición planteada por la Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; Declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. MARÍA DEL PILAR PUERTA DE BARAZA, Juez Vigésima Sexta, en su carácter de Juez Vigésima Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los ciudadanos FREDDY ALEXIS PINTO TORO y HENRY JAVIER BASTIDAS FIGUEREDO, signada bajo el N° 26° J-340-06 (nomenclatura del Juzgado en mención).
Regístrese, publíquese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES,
WENDI SAEZ RAMÍREZ ERICKSON LAURENS ZAPATA
Ponente
La Secretaria,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nº 10Aa 1929-06.-
RHT/WSR/ELZ/cms/leh.-
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