REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10.
Caracas, 17 de octubre de 2006
196° y 147°
PONENTE: ERICKSON LAURENS ZAPATA.
CAUSA No. 10As 1930-06.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADO:
OTERO GRANADILLO JOSE FRANCISCO (fallecido), nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 7 de Abril de 1944, 54 años de edad, estado civil casado, Abogado, hijo de Jose Otero y de Maria Granadillo, residenciado en vida en Av. San Felipe, Residencia Piedra Alta, PH2, La Castellana y titular de la cédula de identidad N° V-748.664.
FISCALÍA:
FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Corresponde a esta Sala conocer por consulta de Sobreseimiento de la Causa dictada al ciudadano JOSÉ FRANCISCO OTERO GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-748.664, en virtud de su fallecimiento en la ciudad de Nueva York, Municipio Manhattan, de los Estados Unidos de Norte América, tal y como consta de Acta de Defunción Certificada N° 07 de fecha 15 de Julio de 1998, emanada de la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, que riela a los folios 8 y 9 de este Cuaderno de Incidencias, sobreseimiento pronunciado de conformidad con lo establecido en el articulo 312 ordinal 1° del Código de Enjuiciamiento Criminal y al imputado señalado se le siguió juicio por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 71, numeral 2, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley de Fideicomisos, APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS DE UNA ISNTITUCIÓN FINANCIERA, previsto y sancionado en el articulo 290 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; SUSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN, CERTIFICACIÓN, PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE BALANCES Y ESTADOS FINANCIEROS INEXACTOS, en grado de continuidad, previsto y sancionado en el articulo 293 ejusdem, en relación con el articulo 99 del Código Penal; APROBACIÓN DOLOSA DE CREDITOS ILEGALES previsto y sancionado en el articulo 298 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, decisión dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Publico con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha 29 de Julio de 1998.
En fecha 22 de Septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, decide:
" ...De lo anterior, resulta obvio, que conforme al orden procesal vigente a la fecha en que fuera pronunciada la sentencia, el fallo del sobreseimiento dictado al respecto al ciudadano JOSE FRANCISCO OTERO GRANADILLO, estaba sujeto a la revisión por la alzada, y por ende, el fallo dictado contra este no esta firme, en consecuencia, no es posible proceder a la ejecución de la indicada decisión, luego, este Juzgado se declara incompetente, y declina la competencia a una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. Y así se declara...
...DISPOSITIVA Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley; como quiera que no esta firme el auto de sobreseimiento de la causa dictado al ciudadano JOSE FRANCISCO OTERO GRANADILLO, identificado en autos, se acuerda formar un cuaderno de incidencias a los fines que sea resuelta la consulta a la que se encuentra sujeta la indicada decisión..." .
Ahora bien, la Consulta a que estaba sometida la decisión que decretó el Sobreseimiento de la Causa, en fecha 29 de Julio de 1998 a favor del ciudadano (F) JOSE FRANCISCO OTERO GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-748.664, fue a tenor del artículo 315 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, institución procesal, que fue eliminada y derogada por la vigente ley adjetiva penal, de conformidad con el articulo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, que postula que las sentencias definitivas o interlocutorias no serán objeto de consulta, norma de procedimiento aplicable desde el mismo momento de entrar en vigencia este instrumento jurídico, por mandato expreso del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que señala que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el mismo momento de entrar en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso, en razón de lo anterior esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, declara el decaimiento por derogatoria legal de la consulta obligatoria a que estaba sometido el Sobreseimiento de la Causa dictada en favor del ciudadano (F) JOSÉ FRANCISCO OTERO GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-748.664, y en consecuencia se acuerda la devolución del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a los fines de su respectiva ejecución. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley; Declara el decaimiento por derogatoria legal de la consulta obligatoria a que estaba sometido el Sobreseimiento de la Causa dictada en favor ciudadano (F) JOSE FRANCISCO OTERO GRANADILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-748.664, y en consecuencia se acuerda la devolución del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas a los fines de la respectiva ejecución, de conformidad con los artículos 24 de la Republica Bolivariana de Venezuela y 524 del Código Orgánico Procesal Penal, en la incidencia seguida por ante este despacho bajo el N° 1930-06.
Publíquese, notifíquese, diarícese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. ERICKSON LAURENS ZAPATA DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ
(PONENTE).
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa N° 10Aa 1930-06
RTH/ELZ/WSR/CMS/e.oses.