REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10


Caracas, 19 de octubre de 2006
196º y 147º



Vista la solicitud efectuada por el ciudadano YUMAR ANTONIO VASQUEZ ALBARRAN, en la audiencia oral celebrada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, mediante la cual solicita se cambie el sitio de reclusión actual para la Policía Metropolitana, esta Sala tal como fue acordado en dicha audiencia para decidir observa:


Que cursa al folio 148 de la pieza octava del presente expediente, Certificación de Secretaría, suscrita por la abogada CLAUDIA MADARIAGA SANZ, de fecha 18 de octubre de 2006, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Que siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, efectué llamada telefónica a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta El Paraíso, a fin de solicitar información acerca del área donde se encuentra recluido el ciudadano YUMAR ANTONIO VASQUEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.399.496, a quien se le sigue causa por ante esta Sala, signada bajo el Nº 10As 1875-06. En tal sentido, me comuniqué con la ciudadana MORAIMA ROJO, Secretaria de la Dirección de ese Internado Judicial, quien me manifestó que el referido ciudadano se encuentra detenido en el área de La Cabaña, Cuadra de funcionarios detenidos”.

En tal sentido, se desprende que dada la condición de funcionario policial del ciudadano YUMAR ANTONIO VASQUEZ ALBARRAN, el mismo se encuentra en un sitio diferente al de la población civil de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido ningún tipo de informe por parte de las autoridades del Penal, indicando algún tipo incidentes donde pudiera correr peligro la vida del ciudadano mencionado y el solo hecho de afirmar el acusado que donde se encuentra recluido “de noche pasa de todo”, no es razón suficiente para que esta Sala cambie el sitio de reclusión, toda vez que las autoridades del penal están cumpliendo sus funciones, tanto para el resguardo del ciudadano YUMAR ANTONIO VASQUEZ ALBARRAN así como el resto de la población, en virtud de lo expresado lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud efectuada por el citado ciudadano y en consecuencia se MANTIENE el sitio de reclusión. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano YUMAR ANTONIO VASQUEZ ALBARRAN y se MANTIENE como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta.

Notifíquese a las partes y al acusado. Regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ DR. ERICKSON LAURENS ZAPATA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. 10As 1875-06