REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10


Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º



EXPEDIENTE Nº 10As 1921-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO



Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 04 Agosto de 2006, por los ciudadanos FEMMINELLA S. ENZA y FLORES RODOLFO JESÚS, Defensores Públicos Penales Septuagésimo Segundo y Septuagésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, quienes actúan en este acto como defensores de los ciudadanos CASTILLO BAUTE JUAN CARLOS y PERDOMO SUAREZ LEONARDO ANTONIO, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Julio de 2006, mediante la cual condenó a sus defendidos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por cuanto se probó su participación y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 424 y con las circunstancias agravantes del articulo 77 en sus ordinales 8 y 14 del Código Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

No está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos FEMMINELLA S. ENZA y FLORES RODOLFO JESÚS, Defensores Públicos Penales Septuagésimo Segundo y Septuagésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, se encuentran actuando en su condición de defensores de los condenados, poseen legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del noveno (9°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a los medios de pruebas ofrecidos por los recurrentes, tales como: “…Copia del Acta de Juicio Oral y Público, dictado en fecha 20-06-06… Copia del Acta de Juicio Oral y Público, dictado en fecha 28-06-06… Copia del Acta de continuación del Juicio Oral y Público, dictado en fecha 06-07-06… Copia de la Sentencia dictada en fecha 20-07-06…”; esta Sala considera que los mismos forman parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción; motivo por el cual la misma debe ser declarada Inadmisible. ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos FEMMINELLA S. ENZA y FLORES RODOLFO JESÚS, Defensores Públicos Penales Septuagésimo Segundo y Septuagésimo Tercero del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, quienes actúan en este acto como defensores de los ciudadanos CASTILLO BAUTE JUAN CARLOS y PERDOMO SUAREZ LEONARDO ANTONIO, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Julio de 2006, mediante la cual condenó a sus defendidos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por cuanto se probó su participación y subsiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 424 y con las circunstancias agravantes del articulo 77 en sus ordinales 8 y 14 del Código Penal; SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE los medios de pruebas ofrecidos por los recurrentes, al considera que los mismos forman parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción. Y en consecuencia se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del Noveno (9°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo pautado en el articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
Ponente

LAS JUECES INTEGRANTES


DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

RHT/ALBB/WSR/cms/tgrg.-
EXP N° 10As 1921-06.