REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Caracas, 10 de octubre de 2006
197º y 146º

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa signada bajo el No. 1252-03, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano AHUMADA BENAVIDES PEDRO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.326.466, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 06-06-03 este Tribunal Primero de Control, llevó a cabo la audiencia para oír al imputado, decretando la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público realizara diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos y presentar así el correspondiente acto conclusivo, remitiéndose las actuaciones en fecha 30.06.2003 al Despacho Fiscal Nº 72; así mismo se le otorgó al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al artículo 256 del texto adjetivo penal, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad.

SEGUNDO: En fecha 27 de septiembre del año pasado, la defensa pública penal Nº 68 DR. LUIS GERDEL SEIJAS, presentó escrito mediante el cual solicitó se fijare un plazo prudencial de acuerdo a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que habían transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, sin que el Ministerio Público se haya pronunciado respecto a los datos arrojados por la investigación.

TERCERO: En fecha 24 de octubre de 2005, el Tribunal fijó audiencia para el día 22-11-2005 fecha en la cual no compareció el imputado, se procedió a fijar nuevamente el acto para el día 20-01-2006.

Llegada la fecha antes indicada se dejó constancia de la incomparecencia del imputado, y el Fiscal del Ministerio Público Nº 72 informó al Tribunal que quien conoce de la causa es el Fiscal 20 del Ministerio Público; así las cosas se fijó nuevamente la celebración del acto para el día 03-03-2006.

Cursa en autos al folio 14 de la única pieza, auto dictado en fecha 07-03-2006 en la que se deja constancia de la presencia de la defensa pública penal y del imputado de autos; se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía 20 del Ministerio Público, manifestando que en los libros llevados por ese despacho no figuraba esa causa, motivo por el cual se procedió a la paralización de la causa hasta tanto se tenga conocimiento en definitiva a que Fiscalía corresponde.

CUARTO: En fecha 07 de marzo del presente año, se libró oficio Nº 172-2006, a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas solicitando informe al Tribunal el Fiscal a que corresponde el conocimiento del expediente seguido al ciudadano Jesús María Cedeño Zorrilla.

El día 10-05-2006 se recibió comunicación Nº FS-AMC-8847 de fecha 28 de abril de 2006, emanado de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Belkis Agrinzones de Silva, participando que el expediente le fue remitido en fecha 27 de junio de 2003 con oficio Nª 11871-03 a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.

Procedió de inmediato éste Órgano Jurisdiccional a fijar la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 05-06-2006.

Llegada la fecha antes indicada se levantó acta cursante al folio 26, en la que se deja constancia de que de la presencia del imputado y su defensor, se tuvo información vía telefónica que la causa le corresponde a la Fiscalía Vigésima Centésima del Ministerio Público, por lo que se libró la correspondiente boleta de notificación para la realización de la audiencia el 21-06-2006.

En fecha 21 de junio de 2006, se levantó acta en la que se dejó constancia de la presencia del imputado y su defensa, se dejó sentado que el Fiscal a quien le corresponde el conocimiento de la causa es el Fiscal 20 del Ministerio Público, motivo por el cual se fijó el acto para el 02-08-06 fecha en la que en presencia del imputado, defensa pública penal y Fiscal 20 del Ministerio Público, luego de oídas las partes el Tribunal acordó otorgar al Representante Fiscal un lapso prudencial de Sesenta (60) días, lo cuales vencían el 01 de octubre de 2006, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente.

QUINTO: De la revisión efectuada al Libro de Causas signado con el Nº 05, llevado por este Juzgado se desprende del folio 26 que en fecha 21-11-05 se realizó asiento en el que se dejó plasmado que el Fiscal de la causa es el distinguido con el Nº 20.

ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que efectivamente el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, para lo cual tuvo un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos, los cuales vencieron el 01-10-2006; ahora bien cursa al folio 46 de la única pieza comunicación signada con el Nº AMC-F20-0985-06 de fecha 14 de agosto del año en curso, emanada de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en el que participa al Tribunal que la Fiscalía a quien le corresponde el conocimiento de la causa seguida al ciudadano Ahumada Benavides Pedro José es la Novena del Ministerio Público, a la cual este Juzgado participó lo conducente en fecha 18-09-06, con oficio Nº 860-06.

Luego de analizado lo anterior a criterio de quien aquí decide, estimo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad y por cuanto el Ministerio Público según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público es único e indivisible, debió la Fiscal que asistió a la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, informar de manera inmediata a su homóloga del lapso acordado a los fines legales que encontrare pertinente, pues consta en autos que en fecha 28 de abril de 2005 la Fiscal Superior Dra. Belkis Agrinzones de Silva participó a este Juzgado que la Fiscal a quien corresponde la causa es la Fiscal Vigésima del Ministerio Público.

Así las cosas el Representante del Ministerio Público en el presente caso no ha presentado hasta la fecha de hoy ningún acto conclusivo, considera esta Juzgadora que la conducta omisiva de esa Representación Fiscal atenta contra los derechos del imputado, y siendo que no se recibió solicitud de la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 del texto adjetivo penal, que podría dar indicios de que el Ministerio Público ha investigado y recabado los elementos antes mencionados, es decir, que inculpen o exculpen al imputado.

Por otra parte, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”


Como colofón de lo anterior este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas por este en fecha 06 de Junio de 2003; así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO del ciudadano AHUMADA BENAVIDES PEDRO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.326.466. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL en la presente causa seguida al ciudadano AHUMADA BENAVIDES PEDRO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 81.326.466, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretadas por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2003; así mismo CESA LA CONDICION DE IMPUTADO del referido ciudadano, todo de conformidad con la norma citada ut supra.

Publíquese, regístrese y diaricese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase las presentes causa en su estado original a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS


LA SECRETARIA


ABG. LEONILDA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión que antecede.
LA SECRETARIA



ABG. LEONILDA ROJAS
Exp. 1252-03