REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2006
196º y 147º
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la solicitud de ARCHIVO FISCAL, presentada por la DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, con ocasión a las lesiones que presentaren los ciudadanos RODRÍGUEZ ORLANDO ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.667.762 y RODRÍGUEZ ILVAR RAMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.432.062, en el que señala que resultado de la investigación es insuficiente para intentar una acusación en contra de persona alguna, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que la hagan procedente. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 05 de Octubre del año en curso, la Vindicta Pública presentó escrito de solicitud de Archivo Fiscal, en el que arguyó lo que sigue:
“El día sábado 19 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 9:30 a 10:00pm, se encontraban frente a la Bodega la Isla, propiedad de la señora ELOINA PENA FLORES Y CAROLINA FLORES PENA, ubicada en la Avenida Principal de Los Mangos, sector Las Casitas, Nro. 9 de la Vega, los ciudadanos YSRAEL RODRIGUEZ, ENRIQUE RODRIGUEZ E ILVAR RODRIGUEZ, jugando domino e ingiriendo bebidas alcohólicas, en ese momento se sentaron a jugar una partida de dominó los ciudadanos JOSE RAMON PRIMERA, otro ciudadano a quien le dicen FLAUTA Y SCOBY DOO, como ellos dejaron de jugar se sentaron ISRAEL RODRIGUEZ Y ENRIQUE RODRIGUEZ, en contra de JOSE RAMON PRIMERA Y SCOBY DOO, (de los cuales se desconoce hasta la presente fecha su identidad), por lo que empezaron a apostar, en el juego, y de repente los contrincantes, dicen que JOSE RAMON estaba haciendo trampa y fue cuando YSRAEL RODRIGUEZ levanto la mesa de golpe y se generó una pelea entre ellos, donde el ciudadano ISRAEL RODRIGUEZ le profirió varios golpes a JOSE RAMON PRIMERA, y le dice que le provocaba ir a su casa a buscar una pistola y volarte los sesos, de igual manera el ciudadano ILVAR RODRIGUEZ toma un pico de botella y le provoca unas lesiones a JOSE RAMON PRIMERA.
En esos hecho (sic) se encontraba (sic) de igual forma presente Torrealba Ysbel Antonio, Peña Flores Eloina, Carolina Flores Peña y otros, quienes observaron la forma como se suscitaron los hechos, donde producto de esa pelea el ciudadano de ALBERTO JOSE GUEDEZ CASTELLANO, resulta lesionado cuando cayó al piso, aparentemente con un objeto cortante; de igual forma el ciudadano GONZALEZ YEPEZ NAUDY RAMON, quien decidió meterse a defender al TIO MON, es decir, a JOSE RAMON PRIMERA, fue agredido por estas mismas personas, utilizando para ello picos de botellas.
En ese instante, transitaba por el sector el ciudadano MORENO SEIJAS MIGUEL ANGEL, quien tripulaba un vehículo Toyota, y al observar que estaban golpeando a sus compañeros JOSE RAMON Y SCOBY DOO, por cuanto que FLAUTA ya que había retirado del lugar, procedió a prestarles ayuda y trasladarlos hasta su residencia, quedando en el sitio Naudys González, siendo herido posteriormente como antes se dijo, el cual fue trasladado con posterioridad a una Clínica Popular.
Es importante destacar que tanto al ciudadano ALBERTO JOSE GUEDEZ CASTELLANO y NAUDYS RAMON GONZALE YEPEZ, le fue ordenado por parte del órgano policial un Reconocimiento Médico Legal de donde se apreció el tipo de lesiones sufridas y el tiempo de curación que las mismas acarrearon, no obstante ambos manifiestan no saber con precisión cual de estas personas fue quien los agredió.
Ahora bien, al día siguiente, el domingo 20 de Agosto de 2006, siendo aproximadamente las 5:00 pm , cuando la victima transitaba en la camioneta de pasajeros propiedad de la señora Eloina Pena (sic) Flores, por el sector la isla, conjuntamente con su concubina ROSIO HERRERA SIERRA, y su hijo el adolescente CARLOS ALBERTO PRIMERA AZUAJE, son interceptados por siete sujetos, quienes pararon el carro, sin embargo no le dijeron nada y lo dejaron ir, allí la victima le comenta a su pareja que estas eran las mismas personas con las cuales se había generado el problema el día anterior.
Posteriormente, siendo las 5:30 pm, se hacen presente nuevamente en la Bodega de la señora Eloina Peña Flores, los ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ, YSRAEL RODRIGUEZ PEREZ (Policía de Miranda), ORLANDO RODRIGUEZ, ILVAR RODRIGUEZ, CHARLI MONCADA, JOSE LUIS RODRIGUEZ ALIAS EL GATO Y FRANK EL MOCHO, quienes piden siete (7) cervezas y comienzan a comentar que venían a matar al LLANERO, y preguntaban que donde estaba, en ese momento se percatan que el ciudadano Morillo Román Raúl Antonio, los estaba escuchando, por lo que comenzaron a insultarlo y uno de ellos sacó un cuchillo y se lo colocó en el cuello, a lo que él opuso resistencia, logrando lesionarlo en el pecho con dicha arma, razón por la cual se le ordeno un Reconocimiento Medico Legal a los fines de determinar el tipo de lesiones sufridas.
El ciudadano Morillo Raúl Antonio, indica que desconoce el nombre de la persona que lo lesionó, que supuestamente tiene entendido que es un Policía, no obstante, de la entrevista rendida ante el despacho fiscal, por la ciudadana CAROLINA FLORES PEÑA, se observa que la misma al ser preguntada informó SEPTIMA Diga usted, pudo observar cuando JOSE LUIS RODRIGUEZ le profirió la herida al ciudadano RA UL MORILLO1? CONTESTO. Sí, yo ví, desde la bodega, el tenía como un puñal; por tanto es evidente que quien le profiere la herida a este ciudadano es JOSE LUIS RODRIGUEZ, conocido en el sector y mencionado en las actas como EL GATO.
Ahora bien, una vez que la ciudadana ELOINA PEÑA FLORES, escucha a estas personas, decir que van a matar al llanero, decide de forma inmediata salir de la bodega e ir en su búsqueda, por lo que le dice a su hija que sede (sic) allí, mientras ella va a avisarle a JOSE RAMON PRIMERA para que no pase por allí; una vez que la señora ELOINA PEÑA ubica a este ciudadano, y le informa lo antes mencionado, la victima le manifiesta que no se preocupe que ese problema no es para tanto y decide continuar con su trabajo realizando su recorrido, por el sector, no obstante, cuando iban específicamente por la entrada de la Pradera y la vía que conduce a Coche, en la vía publica, donde se encuentra una parada de Autobuses que se dirigen al Silencio, frente a un local de nombre MONTE GOMEZ, la victima para la marcha, por la parada de autobuses y es interceptado por los mismo siete (7) sujetos.
Una vez que la victima JOSE RAMON PRIMERA, decide reducir su marcha, ingresan de forma inmediata al vehículo los ciudadanos ISRAEL RODRÍGUEZ Y ORLANDO RODRIGUEZ, imputados en esta causa, dándole el primero de los nombrados un botellazo a la victima por a cabeza y lo bajaron del carro; luego cuando lo bajan del carro en la parte de abajo estaban ILVAR RODRIGUEZ, CHARLI HONCADA, JOSE LUIS RODRIGUEZ ALIAS EL GATO, ENRIQUE RODRIGUEZ Y FRANK EL MOCHO, y entre todos le dieron patadas, y golpes, este hubo un momento en que intento salir corriendo pero fue nuevamente acorralado por estos siete ciudadanos, quienes continuaron la agresión, al punto que cuanto la concubina de la victima ciudadana ROSIO HERRERA SIERRA, intenta intervenir para salvar a JOSE RAMON a la agresión de la cual estaba siendo objeto, el ciudadano ISRAEL RODRIGUEZ le dio un golpe en el brazo y ella callo al piso.
En ese momento de tanta violencia, causada a la victima, donde estaban siete (7) personas profiriéndole golpes y patadas, uno de ellos saco a relucir un arma blanca punzo cortante y le profirió una herida a la victima que le causo su muerte, luego procedieron a retirarse del lugar dejando a la (sic) JOSE RAMON PRIMERA tirado en el piso, siendo posteriormente auxiliado por unos vecinos del lugar, quienes lo llevaron al Hospital 9g.e Carreño.
Del resultado del protocolo de autopsia se aprecia que ciertamente este ciudadano presento, Una (01) herida punzo-cortante debido a arma blanca, localizada 1/3 medio de hemitorax anterior izquierdo con línea para esternal, mide 1,5 cms de longitud, oblicua, de arriba hacia abajo, de izquierda a derecha con bordes agudo hacia abajo, penetrante a tórax, así como también presento excoriaciones…
Inmediatamente que se producen estos hechos, parte de los habitantes de esa comunidad, se preocuparon en capturar a sus autores, por lo que esa misma noche, los ciudadanos IMBER RAFAEL TORREALBA, YURI GOMEZ ERNESTO Y RODRIGIUEZ JACOME NILSON, se presentan a la Sub-Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pe-a y Criminalisticas, llevando, a los ciudadanos ILVAR RAMON RODRIGUEZ Y ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, con el objeto que quedaran detenidos. Efectivamente los funcionarios policiales los dejaron en calidad de detenidos siendo puestos a la orden del Ministerio Publico quien los presento ante el Órgano Jurisdiccional, quien decreto en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
De igual forma el órgano jurisdiccional, ordenó la practica de un Reconocimiento Medico legal, por cuanto que los imputados de autos alegaron en la audiencia oral que se encontraban lesionados, por lo que esta representación fiscal remitió oficio a la División del Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lugar donde estaban recluidos, a los fines que los mismos les fuera practicado tal evaluación médica, pudiéndose corroborar del acta policial que a tal efecto remitieron a esta fiscalía…”.
El Ministerio Público en su escrito señaló que cuenta con las siguientes dirigencias de investigación:
1.- Acta policial de fecha 21-08-06, suscrita por el funcionario Alexander Ruiz.
2.- Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 21-08-2006.
3.- Inspección Técnica Policial, de fecha 20-08-06.
4.- Inspección Técnica Policial Nº 353 de fecha 20-08-06.
5.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana Rosio Herrera Sierra, en su carácter de concubina del occiso, tomada por el órgano investigador, la cual fue ratificada ante el Ministerio Público en fecha 11-09-06.
6.- Actas de Entrevistas tomada a la ciudadana Eloína Peña de Flores, en fechas 21 y 24 de agosto del año en curso, esta última ratificada ante el Ministerio Público.
7.- Acta de Entrevista de fecha 21-08-06, tomada al adolescente Carlos Alberto Primera Aguaje, hijo del occiso.
8.- Acta de Entrevista de fecha 24-08-06 tomada al ciudadano Alberto José Guedez Castellanos.
Así, indica la Representante Fiscal que una vez realizado un análisis de todas u cada una de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no les ha sido posible lograr con la certeza judicial que se requiere atribuir los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Menos Graves, tipificados en los artículos 416 y 413 del Código Penal, que sufrieron los ciudadanos Orlando Enrique Rodríguez y Rodríguez Ilvar Ramón, a persona alguna, pues se desconoce quienes pueden ser los posibles autores de esas lesiones; por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en consonancia con el artículo 108 ordinal 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordena el ARCHIVO de la investigación pues el resultado arrojado por la misma es insuficiente para intentar una acusación en contra de persona alguna, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que la hagan procedente.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control, considera que siendo que en el presente asunto la Vindicta Pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar a persona alguna, puesto que no se logró la individualización de imputado, pues de la revisión de las actas claramente se desprende que éstos ciudadanos, es decir, ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ y RODRÍGUEZ ILVAR RAMÓN, se encuentra incursos en la comisión de un hecho punible como lo es Homicidio y tras su perpetración, fueron aprehendidos por la comunidad quienes enardecidos por el suceso les propinaron golpes, del análisis de los autos no se desprende se haya determinado la participación directa de una persona en particular que pudiera tener responsabilidad alguna respecto a las lesiones sufridas por los precitados ciudadanos. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es aceptar como en efecto se hace el ARCHIVO FISCAL en relación a la investigación iniciada en virtud de las lesiones presentadas por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ y RODRÍGUEZ ILVAR RAMÓN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no impide la preapertura de la investigación cuando surjan o reaparezcan nuevos elementos de convicción para llevar a cabo su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta el Decreto del ARCHIVO FISCAL, presentado por la DRA. ALICIA MONRROY CARMONA, en su condición del Fiscal Novena del Ministerio Público, en relación a la investigación iniciada en virtud de las lesiones presentadas por los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE RODRÍGUEZ y RODRÍGUEZ ILVAR RAMÓN, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que esta determinación no impide la preapertura de la investigación cuando surjan o reaparezcan nuevos elementos de convicción para llevar a cabo su continuación.
Regístrese, notifíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia certificada de la presente resolución.-
LA JUEZ DE CONTROL
ABG, IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
Exp. 6401-06
IMAF/iaf.
|