REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Octubre de 2006
195° y 146°
En virtud de que ha transcurrido el lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, (30 días siguiente a la decisión donde fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON) sin que el Representante del Ministerio Público haya consignado acusación, Este Tribunal en conformidad con lo establecido en el sexto aparte del articulo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, pasa decidir y previamente observa:
En fecha 10 de septiembre de 2006, este Tribunal decretó medida privativa preventiva de libertad al ciudadano AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal.
Establece el artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su sexto aparte:
“Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
Ahora bien observa este Tribunal que desde el día 10 de septiembre de 2006, fecha en que le fue dictada medida privativa preventiva de libertad al imputado AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON, hasta la presente fecha han transcurrido mas de 30 días, y verificado como fue ante la Unidad de recepción de distribución de documentos y ante el Juzgado 26° en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Tribunal éste designado Coordinador, la consignación de algún acto conclusivo por parte del Representante del Ministerio público actuante en el presente caso, obteniéndose como resultado que no ha sido consignada ninguna acusación en contra del imputado de autos, es por lo que este Tribunal forzosamente acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva, vale decir la prevista en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 8° Y 9° en relación con el artículo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, Presentación periódica por ante este Juzgado, vale decir cada 8 días; no ausentarse del Area Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta y que devenguen un salario de ochenta (80) unidades tributarias, y la prohibición de acercarse a los familiares de la victima, lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA.
En base a los planteamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero (21°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, OTORGA al ciudadano AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 8° y 9° en relación con el artículo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y 250, sexto aparte ejúsdem. Notifíquese a las partes, así como a la victima, Trasládese al imputado con la finalidad de imponerlo de la presente decisión y se imponga de las obligaciones que le fueron impuestas.
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
EXP. 21° C-7447-2006
AG/abiel
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Octubre de 2006
195° y 146°
En virtud de que ha transcurrido el lapso establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, (30 días siguiente a la decisión donde fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON) sin que el Representante del Ministerio Público haya consignado acusación, Este Tribunal en conformidad con lo establecido en el sexto aparte del articulo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, pasa decidir y previamente observa:
En fecha 10 de septiembre de 2006, este Tribunal decretó medida privativa preventiva de libertad al ciudadano AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal.
Establece el artículo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en su sexto aparte:
“Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
Ahora bien observa este Tribunal que desde el día 10 de septiembre de 2006, fecha en que le fue dictada medida privativa preventiva de libertad al imputado AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON, hasta la presente fecha han transcurrido mas de 30 días, y verificado como fue ante la Unidad de recepción de distribución de documentos y ante el Juzgado 26° en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Tribunal éste designado Coordinador, la consignación de algún acto conclusivo por parte del Representante del Ministerio público actuante en el presente caso, obteniéndose como resultado que no ha sido consignada ninguna acusación en contra del imputado de autos, es por lo que este Tribunal forzosamente acuerda otorgarle una medida cautelar sustitutiva, vale decir la prevista en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 8° Y 9° en relación con el artículo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, Presentación periódica por ante este Juzgado, vale decir cada 8 días; no ausentarse del Area Metropolitana de Caracas, sin la autorización del Tribunal y la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta y que devenguen un salario de ochenta (80) unidades tributarias, y la prohibición de acercarse a los familiares de la victima, lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA.
En base a los planteamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Primero (21°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, OTORGA al ciudadano AMAURI ROBERT MALAVE GRUÑON, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4°, 8° y 9° en relación con el artículo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y 250, sexto aparte ejúsdem. Notifíquese a las partes, así como a la victima, Trasládese al imputado con la finalidad de imponerlo de la presente decisión y se imponga de las obligaciones que le fueron impuestas.
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ
EXP. 21° C-7447-2006
AG/abiel
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