REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 19 de octubre de 2006
196 ° y 147°

EXPEDIENTE: 21C-7752-2006

FISCAL: DR. EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL.

IMPUTADO: GOMEZ SERVANDO ANTONIO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.


Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 2° del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL, en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, en su carácter de Fiscal 2° del MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

Tiene su inicio la presente causa en fecha de 22 de AGOSTO de 2000, en virtud al acta de Inspección N° D52-1RA..CIA. G.A.R.N-1-0066, en relación a un RELLENO Y MOVIMIENTO DE TIERRA, que se esta llevando a cabo en un lote de terreno ubicado a la altura del Km. 09 de la carretera Petare-Santa Lucia, sector denominado Hoyo de las Tapias, en el cual se esta interviniendo la zona Protectora de dos causes intermitentes de agua con tapizamiento de vegetación mediana y alta, acarreo de sedimentación en los referidos cause”.

Los hechos anteriormente acreditados configuran los delitos previstos en los artículo 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, que se refieren a las actividades y objetos degradantes el primero de ellos y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales el segundo, los cuales establece una sanción corporal de tres (3) meses a un(1) año de arresto y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salarios mínimo, el primero de nombrado y de dos (2) meses a un (1) año depresión y multa de doscientos (200) a mil (1.000) días de salarios mínimo. Pues bien, desde el día 22 de agosto de 2000, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación ocurrieron, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a seis (06) años, lapso éste previsto en el ordinal 5° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejúsdem, seguida en contra de SERVANDO ANTONIO GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículo 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente que se refieren a las actividades y objetos degradantes el primero de ellos y actividades en áreas especiales y ecosistemas naturales el segundo Y ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de SERVANDO ANTONIO GÓMEZ, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-

LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. NORBIS J. DÍAZ SUÁREZ
AG/abiel.
EXP N° C21-7752-2006