REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Octubre de 2006
196 ° y 147 °


Vista la AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO, celebrada en el día de hoy, de acuerdo a la dispuesto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana ZULAY DÍAZ NAVAS; este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 190, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 ejúsdem, pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la referida Audiencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: En primer lugar, respecto a la continuación de la presente causa, este tribunal observa, que efectivamente está acreditada la existencia de un hecho punible, pues en el acta de Aprehensión, se deja constancia que el funcionario FRED MAVARES, adscrito a la Policía Municipal de Chacao, estando en labores de patrullaje preventiva en compañía del funcionario Agente RAÚL HERRERA, a bordo de la unidad patrullera signada con las siglas 4-012, dejó constancia de lo siguiente ”…nos ordenó nuestra Central de Transmisiones que nos trasladamos hasta la receptoria se seguridad del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, ubicado en el sector de Chuao, donde presuntamente mantenían retenida a una ciudadana quien presuntamente había cometido un hurto en unos de los locales comerciales, por tal motivo, nos trasladamos de inmediato al lugar, donde sostuvimos entrevista con el supervisor de seguridad del arriba mencionado Centro Comercial, quien posteriormente que identificado como: CAMACHO Alberto… quien nos hizo entrega de una ciudadana que presuntamente había hurtado de la tienda TENNIS, ubicada en el nivel C-2, primera etapa un (01) pantalón Jean de color azul desteñido, marca Tennis, con dos (2) etiquetas donde se puede leer en la primera “TNS 32 Confort” y en la segunda un código de barra con el serial numero 002335010101, la talla 32 y un monto de Bs. 116.900…, en el lugar se encontraba el encargado del local comercial quien posteriormente quedo identificado como: HENAO HEREDIA Didier… quien nos manifestó que cuando la ciudadana salio a través del dispositivo de seguridad que se encuentra en la puerta de la tienda se activó la alarma por lo cual la interceptó, y la ciudadana sacó de su bolso el pantalón antes descrito el cual se llevaba sin pagarlo,… por todo lo antes expuesto procedimos a trasladar todo el procedimiento hasta la sede de nuestro Despacho quedando identificada la ciudadana como: DÍAZ NAVAS Zulay…”, de allí se declara que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCESO ORDINARIO tal y como lo establece el Artículo 373, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la aclaratoria que ya el proceso se inició por la vía ordinaria desde que el representante del Ministerio Público, ordenó la apertura la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 283 y 300 del código Orgánico Procesal Penal, por ello en la presente decisión sólo se ordena continuar por la vía indicada. Para tales fines, el representante del Ministerio Público, deberá presentar ante este Tribunal, el escrito contentivo de sus peticiones, acorde con las investigaciones que se practiquen, pues fue este Tribunal el que previno en la causa, conforme a lo preceptuado en el Artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Los hechos objeto del este proceso, ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por el funcionario FRED MAVARES, adscrito a la Policía Municipal de Chacao.

La acción penal para perseguir dicho delito no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ZULAY DÍAZ NAVAS, es la presunta autora en la comisión del ilícito penal, pues los funcionarios policiales que practicaron su aprehensión y revisión, así como la parte agraviada la señala como la persona que momentos antes presuntamente había hurtado de la tienda TENNIS, ubicada en el nivel C-2, primera etapa un (01) pantalón Jean de color azul desteñido, marca Tennis, con dos (2) etiquetas donde se puede leer en la primera “TNS 32 Confort” y en la segunda un código de barra con el serial numero 002335010101, la talla 32 y un monto de Bs. 116.900, Y por cuanto el Artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que refuerza el principio de libertad dándole carácter excepcional a la privación de libertad, y por cuanto este Tribunal considera que de conformidad con el Artículo 13 ejusdem se puede garantizar las resultas del proceso con una menos gravosa. Por cuanto se encuentran llenos a cabalidad los extremos legales exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la imputada ZULAY DÍAZ NAVAS, y le impone la medida consagrada en el referido Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente se obliga a: Presentación periódica por ante este Juzgado, vale decir cada 8 días; lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA que la presente causa continuará por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, respecto a la imputada ZULAY DÍAZ NAVAS, por los hechos expuestos en la Audiencia celebrada para oír al imputado.

SEGUNDO: Este Juzgado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 48° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comisionado en la Fiscalía 59, en virtud de que la misma es provisional y podría cambiar en el transcurso de la investigación

TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la imputada ZULAY DÍAZ NAVAS, de nacionalidad Venezolana (Por Naturalización), natura de Cartagena, Colombia, D.C., donde nació en fecha 12-08-1.960, de 46 años de edad, de estado civil Soltera, Grado de Instrucción Primer año de Bachillerato, de profesión u oficio Doméstica, hija de LORGIO DIAZ (F) y de NORMA NAVAS (V), residenciado en Barrio José Félix Rivas, Zona 7, Callejón, Santa Eduvigis, Casa Nº 45, teléfono 0416. 203. 17.22 y (424. 54.55 de su mamá) y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.721.414; por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; todo conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone medida consagrada en el referido artículo 256, ordinal 3°.

Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ,


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DRA. AURA GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,


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ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, en consecuencia, se libro oficio N° 1456-06, dirigido al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao, notificándole la presente decisión.-

LA SECRETARIA,


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ABG. NORBIS J. DIAZ SUAREZ

AG/abiel.
Exp. 21C-7606-2006.