REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de octubre de 2006
196 ° y 147°
EXPEDIENTE: 21C-7811-2006
FISCAL: ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, FISCAL AUXILIAR 4° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
IMPUTADO: JULIO ALBERTO CROOSCORS ANTILLON.
VÍCTIMA: REDONDO PERFECTO ASNOLDO.
Se recibieron las presentes actuaciones por vía de distribución procedentes de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la solicitud interpuesta por el abogado ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal 4° auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente, estima quien suscribe que ante la causal invocada por el representante del Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado y así lo hace constar expresamente, pasando a resolver el pedimento mediante la presente.
Tiene su inicio la presente causa en fecha de 11-11-1999, por ante la Dirección Sectorial del Servicio Autonomo de TRANSPORTE Y TRANSITO Terrestre, Comando del SECTOR Este, en virtud del informe del instructor FRANCISCO HERNANDEZ, mediante el cual deja constancia que siendo las 09:45 horas de la noche y encontrándose de servicio, fue informado por un usuario de la vía de la ocurrencia de un accidente en la Avenida Francisco de Miranda con Avenida Principal de Boleita, que se traslado al lugar donde pudo observar que se trataba de un choque entre vehículos y lesionado, uno de los conductores el lesionado era motorizas y se encontraba tirado en la vía, se procedió a realizar la grafica del mismo y la posición final de ambos vehículos, luego se presentaron los bomberos y trasladaron al lesionado al Domingo Luciani, donde le diagnosticaron Traumatismo Generalizado.
Los hechos anteriormente acreditados configuran el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 en relación con el articulo 418, ambos del Código Penal reformado, el cual establece una sanción corporal de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO. Pues bien, desde el día 11-11-1999, fecha en que los hechos objeto de la presente averiguación ocurrieron, fecha en la cual comienza conforme a las previsiones del artículo 109 del Código Penal, ha transcurrido un lapso superior a (01) año, lapso éste previsto en el ordinal 6° del artículo 108 Ejusdem para provocar la prescripción ordinaria de la acción por el delito correspondiente, en consecuencia y ante la verificación de dichas circunstancias lo procedente en la presente causa es decretar la extinción de la misma conforme a lo dispuesto numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejúsdem, seguida en contra de JULIO ALBERTO CROOSCORS ANTILLO por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal reformado. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JULIO ALBERTO CROOSCORS ANTILLON, al haberse extinguido la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROJAS
AG/abiel.
EXP N° C21-7811-2006.
|