REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de octubre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 28-09-2006 por la abogada MARBELLA DE TESCARI (defensora pública 12° de esta Circunscripción Judicial), en su carácter de defensora de la imputado JESÚS ALBERTO MORA MARCANO, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad impuesta a su defendido.

Al respecto, esta Juzgadora observa y decide lo siguiente:
I

En fecha 27 de agosto de 2003, fue presentado ante este Despacho por la Fiscalia 123° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano MORA MARCANO JESÚS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-14.020.732, a quien luego de oírlo en el acto de la Audiencia Oral de Presentación de imputado, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente las contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal parcialmente derogado, a saber presentaciones periódicas ante este Despacho cada ocho días y presentaciones de fiadores.

Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2005, este Juzgado en Funciones de Control a cargo de la Dra. FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ, dictó decisión acordando REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al imputado JESÚS ALBERTO MORA MARCANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 Còdigo Orgànico Procesal Penal, en virtud al incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones que le fueron impuestas, amen de que el acto de la audiencia preliminar fue diferido en varias oportunidad por ausencia del referido ciudadano.


II

Ahora bien considera quien aquí decide que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31-05-2005 (en ese momento a cargo de la DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMÍNGUEZ), en la causa seguida al ciudadano JESÚS ALBERTO MORA MARCANO, es la idónea ya que cualquier otra medida de coerción seria insuficiente para asegurar las finalidades del proceso, ya que es evidente que el imputado incumplió con el régimen de presentación, cuando le fue otorgada la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, tal como se desprende del control de presentaciones llevado por este Despacho, específicamente al folio 247 del libro de presentaciones N° 4, donde se desprende que el imputado no se presentó desde el día 23 de octubre de 2003, asimismo el acto de la audiencia preliminar no se pudo efectuar por la incomparecencia del imputado.

Por otra parte, observa el Tribunal que ciertamente los imputados están amparados de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad (tal como lo señala la abogada solicitante), pero no podemos hacer abstracción de las excepciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora del imputado JESÚS ALBERTO MORA MARCANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

En lo referente a lo expresado por la defensora de que su defendido corre peligro en el establecimiento penal donde se halla detenido, en virtud de que en el pabellón donde se encuentra ubicado es de alta peligrosidad, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar al Director del Internado Judicial EL Rodeo II, con la finalidad de que el imputado MORA MARCANO JESÚS ALBERTO, sea trasladado a otro pabellón donde no corra peligro.


DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora del imputado JESÚS ALBERTO MORA MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Notifíquese al acusado a su defensora y al Representante del Ministerio Público
LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ANTONIO CRESPO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libaron sendas boletas de notificación



EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ANTONIO CRESPO
AG/abiel.
Exp N° C21-2154-2003