REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de octubre de 2006
196° y 147°
En virtud de que para el día de hoy 09 de octubre de 2006, se encuentra fijada la celebración del acto de la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano DAVID MANUEL BASALO HIDALGO, y ALEXIS MANUEL REINA BLANCO, y por cuanto el ciudadano ALEXIS MANUEL REINA BLANCO, no ha comparecencia a este Juzgado a los fines de la celebración del acto anteriormente mencionado, este tribunal a los fines de decidir sobre la separación de la causa, previamente observa:
En fecha 02 de marzo de 2005, se celebró el acto de la audiencia de presentación de detenido, donde este Tribunal acordó concederles a los ciudadanos DAVID MANUEL BASALO HIDALGO, y ALEXIS MANUEL REINA BLANCO, una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Ahora bien, este Juzgado ante la reiterada incomparecencia del imputado ALEXIS MANUEL REINA BLANCO, y en aras de evitar la paralización y el retardo de la causa seguida al otro imputado DAVID MANUEL BASALO HIDALGO, acuerda la separación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 1° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en tal sentido se acuerda compulsar el presente expediente en relación al ciudadano ALEXIS MANUEL REINA BLANCO.
Finalmente en cuanto al ciudadano DAVIS MANUEL BASALO HIDALGO, se acuerda celebración del acto de la Audiencia Preliminar, tal como se encuentra previsto para el día de hoy.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA SEPARAR LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 1° del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación al imputado ALEXIS MANUEL REINA BLANCO.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORBIS DIAZ SUAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libaron sendas boletas de notificación
LA SECRETARIA,
ABOG. NORBIS DIAZ SUAREZ
AG/abiel.
Exp N° C21-4237-2005
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