REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de octubre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública 60° DRA. LAURA BLANK ORTEGA, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS GALÁRRAGA GONZÁLEZ, expresiva: “…Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta defensa solicita REVISE la Medida Cautelar impuesta a favor de mi asistido en el sentido de que se sirva aceptar los fiadores hallados por la ciudadana madre del mismo…”.

Al respecto, esta Juzgadora observa y decide lo siguiente:
I

En fecha 26 de septiembre de 2006, se efectuó la aprehensión del ciudadano CARLOS GALÁRRAGA GONZÁLEZ, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Chacao, dejándose constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la misma, en Acta Policial cursante al folio cuatro (04) y vto.

Cursa en los folios once (11) al diecisiete (17) del expediente, Acta de Audiencia de Presentación de Detenido, llevada a cabo ante este Tribunal, en la que la Fiscal 53° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. NAYLIZ GUZMAN SILVESTRE, precalificó los hechos presuntamente desplegados por el ciudadano CARLOS GALÁRRAGA GONZÁLEZ, como el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, por lo que este Órgano Jurisdiccional decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado CARLOS EDUARDO GALÁRRAGA GONZÁLEZ, y le impuso la medida consagrada en el referido Artículo 256, ordinal 3° y 4°, en relación con el 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; específicamente se obliga a: Presentación periódica por ante este Juzgado, vale decir cada 8 días y por ante la Defensoría Pública Penal N° 60; en cuanto al ordinal 4°, prohibición de ausentarse del Área Metropolitana de Caracas sin la previa autorización de este Tribunal; igualmente deberá presentar dos fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta y responsables, los cuales deberán presentar constancia librada por la Primera Autoridad Civil del Municipio en el que residan, tener capacidad económica para atender las obligaciones a que se contraen, debiendo presentar constancia de trabajo especificando dirección teléfono nombre del patrono y sueldo que devengan, el cual deberá ser igual o mayor a cincuenta unidades tributarias; todo lo cual considera suficiente este Tribunal para asegurar las resultas del proceso.

II

Ahora bien considera quien aquí decide que la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, en decisión de fecha 26-09-2006 al ciudadano CARLOS GALÁRRAGA GONZÁLEZ, guarda proporcionalidad y consonancia con la gravedad y magnitud del daño causado, las circunstancias de su comisión y la sanción que podría llegarse a imponer. Igualmente estima este Juzgado que dicha medida de coerción es la idónea para asegurar la finalidad del proceso. Asimismo, observa el Tribunal que ciertamente el imputado está amparado de garantías como lo son la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, pero no puede hacerse abstracción de las excepciones que al respecto establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora del acusado CARLOS GALÁRRAGA GONZÁLEZ, y en su lugar se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 26-09-2006, de conformidad con el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensora del acusado CARLOS GALÁRRAGA GONZÁLEZ, conforme al articulo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Notifíquese al acusado a su defensora y al Representante del Ministerio Público
LA JUEZ,


DRA. AURA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORBIS DÍAZ SUÁREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libaron sendas boletas de notificación
LA SECRETARIA,

ABOG. NORBIS DIAZ SUAREZ
AG/abiel.
Exp N° 21°/7484-2006.