REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CARACAS DISTRITO
METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE CARACAS.


Caracas, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

Compete y corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa distinguida bajo el N° 16J-416-06, con vista al recibo del presente cuaderno procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, por lo que previamente observa y razona:

Que en fecha 12 de junio de 2006, ingresó por ante la sede de este Despacho el presente cuaderno -vía distribución- contentivo de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, anuló: “…la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, el 4 de octubre de 2004, en la causa signada con el N° 298-03 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano Hernán Abrahan Márquez Inojosa, en virtud de la cual se le condenó a cumplir una pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Frutrado…, así las cosas, el Supremo Tribunal, ordenó: “…que un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, distinto al que dictó el fallo que aquí se anula, sustancie el juicio que deberá realizarse al prenombrado ciudadano…” (cursiva del tribunal)

En ese sentido, se desprende de la revisión de las presentes actuaciones, específicamente al folio (79), que el Juzgado 14° en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual se encontraba conociendo de la causa principal seguida en contra del ciudadano HERNAN ABRAHAN MARQUEZ INOJOSA, que en fecha 23-02-06, y dando cumplimiento a la decisión proferida por el Tribunal Supremo de Justicia -que anuló el juicio oral y público- remitió la causa principal seguida al ciudadano en cuestión, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 15° en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. (f. 101).

Ahora bien, de los puntos citados, observa este Tribunal, que el primer acto determinante de prevención fue realizado por ante el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien conoce del presente caso desde el día 30-05-2006, dado que el presente cuaderno ingresó a la sede de este Tribunal el día 12-06-2006, es decir con posterioridad al conocimiento que de este asunto ya tenía el Juzgado 15° de Juicio, lo que lo hace Competente para conocer del presente cuaderno seguido al ciudadano HERNAN ABRAHAN MARQUEZ INOJOSA, por cuanto el conocimiento de la presente causa fue prevenido por ante ese Despacho, razón por la cual este cuaderno necesariamente debe cursar en aquel expediente. Así las cosas y en atención a la prevención y unidad del proceso, considera este Despacho que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 72 y 73 eiusdem. - ASI SE DECLARA.-


D E C I S I O N

En razón de todo lo anterior, conforme a las disposiciones legales y procesales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Décimo Sexto del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Caracas, Dtto Metropolitano de la Ciudad de Caracas. Administrando justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declina la Competencia, de la presente causa en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 72 y 73 eiusdem.

Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones.-
LA JUEZ.,


MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.


EL SECRETARIO.,


JOSE ANTONIO DE SOUSA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO.,


JOSE ANTONIO DE SOUSA

MLF/fmr.
Exp. N° 16J-416-06.