REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Dr. RÉGULO APONTE MADRID, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente paso a INHIBIRME de conocer de la presente causa en virtud de los siguientes hechos:
En fecha 10 de Julio de 2003, se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando fungía como Juez Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en el proceso seguido en contra del hoy penado JOSÉ NICOLÁS GONCALVES DA SILVA, siendo que, el suscrito, una vez oídas a las partes, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió totalmente la acusación fiscal en contra del referido ciudadano, como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y castigados en los artículos 407 y 278, respectivamente, ambos del Código Penal antes de su actual reforma. SEGUNDO: Se acordó mantener las medidas cautelares impuestas al imputado al momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Detenido, como es las condiciones establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, modificando la de Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, por la prohibición de salida del país, sin autorización del tribunal. TERCERO: Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias, pertinentes y guardar relación con la presente causa. CUARTO: Se ordenó la apertura al juicio oral y público.-
En este orden de ideas, el suscrito en la misma fecha, dictó el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en el cual se desarrolló los hechos por los cuales fue imputado el hoy penado GONCALVES DA SILVA JOSÉ NICOLÁS en la comisión de los supra-mencionados ilícitos.-
Ahora bien, en fecha 27 de Junio del año en curso, se recibió la presente causa por medio de distribución a este Despacho, siendo que, a raíz de la rotación de Jueces ordenado por la Presidencia de este Circuito Judicial, he sido designado como Juez de Ejecución de este Tribunal a partir del día 25 de Septiembre del año que discurre.-
Siendo esto así, no cabe la menor duda que he emitido opinión de la presente causa con conocimiento de ella, lo cual en lo sucesivo afectaría mi imparcialidad con respecto al hoy penado GONCALVES DA SILVA JOSÉ NICOLÁS y máxime que en mis funciones como Juez de Control ordené el pase al Juicio Oral y Público en la presente causa, que a la postre conllevó a dictarse una sentencia condenatoria en contra del penado en cuestión, de tal suerte que considero, me encuentro entre las causales de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, que reza textualmente lo siguiente: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, … omissis…, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.-
En consecuencia, ante estos hechos, el único camino procesal que tengo es INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem codex, y en consecuencia, se acuerda formar CUADERNO DE INCIDENCIA contentivo de la presente inhibición y copias certificadas tanto del acta de la Audiencia Preliminar así como del auto de apertura a juicio, ya mencionados ut-supra, a los fines de ser remitido a una Sala de Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, y así mismo, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones en su estado original, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, para que sean distribuidas a otro Juez de Ejecución de este mismo Circuito Judicial.-

EL JUEZ,

Dr. RÉGULO APONTE MADRID
CAUSA N°: 1461-06.-
RAM/Alejandro.-