REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º


Causa: JE-4-762.-

Penado: LUNA PADRON JESUS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.141.774.

Defensa: Abogada ZENAIDA PEREZ SILVA.

Ministerio Público: Fiscal Décima Tercera (13) del Ministerio Público con competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4° y 5° del Código Penal (derogado).

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Visto como ha sido modificado el tiempo del cumplimiento de la pena de la Sentencia Condenatoria dictada por el extinto Juzgado Superior Décimo Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del penado LUNA PADRON JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.141.774, plenamente identificado, en virtud de la redención judicial practicada por este Juzgado en esta misma fecha, a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: Al penado, este Juzgado en fecha 31 de Mayo del 2004, le efectuó un nuevo cómputo de pena determinándose que cumpliría la totalidad de la pena en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2011.

SEGUNDO: Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha trece (13) de Junio de 1995, hasta el día ocho (08) de Diciembre de ese mismo año en virtud de que el extinto Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le otorgó el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que el referido penado permaneció detenido por un lapso de tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, este Juzgado en fecha 31 de Mayo del año 2004, acordó tomar en cuenta el tiempo de presentación del penado ante la sede de este Juzgado, tiempo este que permaneció bajo el beneficio de la Libertad bajo Fianza, otorgada de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Libertad Provisional, ya que no es imputable al penado la falta u omisión del Tribunal en la gestión anterior y de esta manera poder garantizarle todos sus derechos y garantías constitucionales, tal como se evidencia en el folio (349) del libro de presentaciones N° 02 y del libro de presentaciones N° 03, folio 003, la cual es de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente es detenido en fecha 23 de Abril del año 2004, hasta la presente fecha, por lo cual ha permanecido detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo de la primera detención, así como el tiempo que estuvo bajo el régimen de presentaciones ante la sede de este Juzgado, nos daría un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, y por cuanto en esta misma fecha se le redime la pena por un lapso de tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados al tiempo de las detenciones nos da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS, siendo que su pena original es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, al restarle el tiempo total del cumplimiento de pena mas el de la redención judicial efectuada, queda un remanente de pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que culminará la condena principal en fecha Veinticinco (25) de Enero del año dos mil once (2011).
TERCERO: De los beneficios de Prelibertad:

-A la fecha a cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, por lo que podría optar a la Formula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y sin que ello signifique que sea procedente

-Las dos terceras partes de la pena impuesta es de Seis (06) años y Ocho (08) meses de Prisión, oportunidad en que podrá requerir le sea acordada la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y sin que ello signifique que sea procedente, correspondería en fecha 25-09-2007.

-Las tres cuartas partes de la pena impuesta es de Siete (07) años y Seis (06) meses de Prisión, oportunidad en que podrá solicitar le sea conmutado el resto de la pena en CONFINAMIENTO, y sin que ello signifique que sea procedente, correspondería en fecha 25-07-2008.

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día Veinticinco (25) de Enero del año dos mil once (2011).

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine la cual cumplirá el día Veinticinco (25) de Enero del año dos mil trece (2013).

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario, al Defensor Público Vigésimo Séptimo Penal y la Boleta de traslado correspondiente a nombre del referido penado. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de La Región Capital Yare I.

Expídanse por Secretaría, cuatro (04) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas y a los oficios correspondientes.-
LA JUEZ


DRA. MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA



ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1542-06
LA SECRETARIA



ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA

MDV*Eiling
EXP. Nro. 762