REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: JE4-1203.-
PENADA: CAMACHO ARAUJO CARMEN SOFÍA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.409.559.
DEFENSA: DEFENSORA PÚBLICA 59ª PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
FISCAL: Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Estudiadas y analizadas cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto a la penada CAMACHO ARAUJO CARMEN SOFÍA, observa al respecto:
PRIMERO: La ciudadana CAMACHO ARAUJO CARMEN SOFÍA, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Informática, residenciada Avenida el Carmen, Quinta Jackos, Urbanización Prados del Este, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-11.409.559, fue condenada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas el 26-2-2003, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los muros carcelarios, el cual consiste en la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen.
Los requisitos establecidos para optar al beneficio in comento según la ley, son:
1.- Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.
2.- Haber observado una conducta ejemplar.
3.- Debe existir un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
“..(omissis) ”
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad...”
TERCERO: La hoy penada CAMACHO ARAUJO CARMEN SOFÍA, según se desprende del auto de cómputo realizado en fecha 2-5-2005, inserto a los folios ciento ocho (108) al ciento diez de la pieza 4 del expediente, permaneció privada de libertad por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. Así mismo, consta de los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y dos (132) de la pieza 5, Informe Técnico N° 2351-06, realizado por las ciudadanos ANA CELINA CRUZ y ELENA SIFONTES, en su carácter de Delegadas de Prueba, adscritas al Centro de Observación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señala entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico del análisis e integración de los resultados obtenidos en la evaluación Social y Psicológica toma decisión Favorable, debido a que el perfil obtenido se ajusta a los requerimientos de la medida de Régimen Abierto, ya que posee los aspectos prioritarios siguientes: Acatamiento de normas; disposición y motivación al logro referidas a cumplir con actividades académicas y laborales, cuenta con entrenamiento referido a capacidad para solucionar problemas, posee hábitos y destrezas sociales, el apoyo familiar es óptimo. En la medida de Destacamento de Trabajo ha mantenido comportamiento adaptativo y progreso.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, corre inserta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento veintinueve (129) Constancia de Record Conductual expedida por la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, en fecha 8-8-2006, mediante la cual la Directora del penal conjuntamente con la Trabajadora Social Lic. Yonay Cartaya y la Psiquiatra Dra. Nancy Niño, expresan: “…Los integrantes de la Junta Conductual, por unanimidad emiten opinión favorable acerca de la penada CARMEN SOFÍA CAMACHO, quien durante su estadía en este Instituto, presentó buen comportamiento, destacándose especialmente en el área cultural, donde presentó a la Institución en diversos eventos a nivel nacional .. no reporta en su expediente carcelario sanciones disciplinarias, manteniendo relaciones cordiales y respetuosas, tanto con sus compañeras como con el personal. Actualmente se desempeña como secretaria en la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), ya que debido a su buen comportamiento le fue otorgado el beneficio.. En cuanto al área familiar, cuenta con el apoyo de su madre y de sus hermanos …”. De lo anterior se extrae el interés del Estado en preferir el régimen abierto y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, garantizando una asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social de la mencionada ciudadana en la sociedad, en armonía con lo preceptuado en el artículo 272 Constitucional.
Obsérvese que la penada en referencia no presenta en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole al que se le juzga, anteriores a la presente fecha, siendo según deriva de la certificación de antecedentes penales, cursante al folio 35 de la pieza 4 del expediente y tampoco surge de las actuaciones que la penada haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
CUARTO: El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es evidente la disposición de la penada CAMACHO ARAUJO CARMEN SOFÍA, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera en el caso particular y concreto procedente y ajustado a derecho otorgar a la misma el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO” como el Centro donde la penada deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Por otra parte, la penada en referencia, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.
2.- No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.
3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
4.- Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa.
5.- Debe continuar en el tratamiento psiquiátrico ordenado por este Juzgado en fecha 07-03-2006.
6.-Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSÉ MARIA FABIÁN RUBIO”. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada CAMACHO ARAUJO CARMEN SOFÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65, 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se designa al Centro Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO” como el lugar donde la penada cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.
Líbrese la respectiva boleta de notificación y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro. 1551-06
LA SECRETARIA,
ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA
MDV*Eiling
EXP. Nº 20C-1203.-