REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Octubre del 2006.-
196° y 147°
CAUSA N°: JE4-1321.-

PENADO: JOHAN CARLOS MATHEUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.142.050

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO 24° PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

FISCAL: Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no, otorgar la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado JOHAN CARLOS MATHEUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.142.050; procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y a tales efectos realiza las consideraciones siguientes:

1.- En fecha 28 de Septiembre del año 2004, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas CONDENO al penado JOHAN CARLOS MATHEUS HERNANDEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal. Así como a las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.


2.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”

3.- Que el artículo 501 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:

“...TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...“ (omissis) ”...Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:...” (omissis) “...3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;...”

4.- El hoy penado JOHAN CARLOS MATHEUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.142.050, según se desprende del cómputo realizado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de Junio del año dos mil cinco (2005), cumplió más de un tercio de la pena impuesta. Ahora bien, se evidencia de las actas cursantes a los folios treinta y uno (31) al treinta y tres (33, Evaluación Psicosocial, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua del Ministerio del Interior y Justicia, donde se señala:

“…VI.- PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la medida solicitada, basándose en los siguientes elementos:
-Baja autocrítica en cuanto al delito, siendo poco reflexivo.
-No posee apoyo familiar contentivo.
-Prevalece antivalores como pauta de interrelación.
-Inadecuada tolerancia a la frustración.
-Marcada tendencia a responder impulsivamente.

…VII.- CONCLUSIONES: En base a la evaluación realizada se concluye DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”


En tal sentido se observa una vez verificado el cómputo, que en efecto el penado JOHAN CARLOS MATHEUS HERNANDEZ, ha extinguido ciertamente un tercio de la pena que le fue impuesta, y tal como lo exigen las normas supra citadas, sin embargo, el Informe Psico-social realizado al penado resultó DESFAVORABLE lo cual es indispensable para el otorgamiento de dicha medida, motivo por el cual este Tribunal acuerda NEGAR al mismo la MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por no cumplir con lo establecido en el artículo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Sobre la base de las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO NIEGA LA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado JOHAN CARLOS MATHEUS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.142.050; por no cumplir con lo establecido en el 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario.-

Regístrese, diarícese y líbrense los correspondiente oficios dirigidos a Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, anexándole copias debidamente certificada por secretaría de la decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario y a su Defensor, por último líbrese de Boleta de Traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, a nombre del referido penado, a los fines de ser impuesto de tal decisión.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA


ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro.1536-06

LA SECRETARIA


ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA
MDV*Eiling
EXP. Nº 1321.-