REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º


Causa: JE-4-1443.-

Penado: GEOVANNY JOSE ZAMBRANO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.485.091.

Defensa: Dr. PABLO RAMOS.


Ministerio Público: Se practica la notificación en la persona del Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 74 numeral 1° ejusdem.

PENA IMPUESTA: UN (01) MES DE PRISIÓN.


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Septiembre del año en curso, en contra del penado GEOVANNY JOSE ZAMBRANO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.485.091, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con lo establecido en el artículo 74 numeral 1° del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes a la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA
FECHA DE CUMPLIMIENTO

El penado GEOVANNY JOSE ZAMBRANO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.485.091, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 02 de Marzo del año 2006, por lo que hasta el día 09 de Agosto de 2006, ha permanecido detenido por un lapso de tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS.

Así las cosas, consta que de conformidad con lo previsto en el artículo 484, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se computa a su favor la integridad de la detención sufrida durante el proceso, por lo que debe concluirse que la pena de prisión impuesta, se cumplió bajo régimen de reclusión, debiendo cumplir la pena accesoria de sujeción a vigilancia, a saber, una quinta parte de la pena impuesta después de concluida, a saber, seis (06) días, siendo igualmente evidente el cumplimiento de la misma; por lo que se decreta la libertad plena del penado GEOVANNY JOSE ZAMBRANO PACHECO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD POR PENA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA, del penado GEOVANNY JOSE ZAMBRANO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-18.485.091, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 105 del Código Penal, al haber cumplido la pena de principal y accesorias a la de prisión impuestas.

Notifíquese a la Abogada BELKIS AGRINZONES, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa Privada. Así mismo, líbrense los oficios al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Sistema Integrado de Información Policial, al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas del presente auto y anéxense a las Boletas de Notificación antes referidas. Cúmplase.
LA JUEZ,


MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1557-06
LA SECRETARIA,



ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ











MDV*Eiling
EXP. Nro. 1443.-