REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Octubre de 2006.-
196° y 147°
CAUSA N°: JE4-1307.-
PENADA: ELIZABETH LUNA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 81.224.399.
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO 101° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
FISCAL: Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Estudiadas y analizadas cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto a la penada ELIZABETH LUNA CASTRO, observa al respecto:
PRIMERO: La ciudadana ELIZABETH LUNA CASTRO, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltera, de oficio Comerciante, residenciada en el Barrio Caucaguita, Sector El Cuji, Casa N° 51, Carretera Vieja Petare, Guarenas y titular de la cédula de identidad N° E-81.224.399, fue condenada por la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Décima Séptima Penal de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: El beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previsto en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena fuera de los muros carcelarios, el cual consiste en la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen.
Los requisitos establecidos para optar al beneficio in comento según la ley, son:
1.- haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.
2.- haber observado una conducta ejemplar.
3.- contar con un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado.
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:
“..(omissis) ”
1.- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella que solita el beneficio;
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; (omissis)…
4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”
TERCERO: La hoy penada ELIZABETH LUNA CASTRO, según se desprende del cómputo realizado en fecha 25 de abril del 2006, ha permanecido privada por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta, de igual manera, consta de los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y seis (196) Informe Técnico N° 0280-06, realizado por los Lic. JOSE MIGUEL TALAVERA y HENRY MARQUES, en su carácter de Delegados de Prueba, adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, el cual señala entre otras cosas que:
“…CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Asimismo, corre inserta a los folios doscientos diez (210) al doscientos doce (212) Constancia de Record Conductual expedida por la Dirección del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, mediante la cual la Directora del penal conjuntamente con la Trabajadora Social Lic. Franera Trujillo y la Psiquiatra Dra. Nancy Niño, expresan: “…Los integrantes de la Junta Conductual, por unanimidad emiten opinión favorable acerca de la penada ELIZABETH LUNA CASTRO, quien durante su estadía en este Instituto, presentó buen comportamiento, por lo cual no reporta en su expediente carcelario sanciones disciplinarias, manteniendo relaciones cordiales y respetuosas, tanto con sus compañeras como con el personal…” lo que ha criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en la reinserción de la mencionada ciudadana en la sociedad.
CUARTO: El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es evidente la disposición de la penada ELIZABETH LUNA CASTRO, de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente otorgarle a la misma el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO” como el Centro donde la penada deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Por otra parte, la penada en referencia, debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DIAS.-
2.- No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-
3.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
4.- Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, debiendo presentar ante este Despacho, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.
5.-Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada ELIZABETH LUNA CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “PBRO. JOSE MARIA FABIAN RUBIO” como el lugar donde la penada cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.
Líbrese la respectiva Boleta de Notificación y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA
ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la anterior decisión bajo el Nro.1538-06
LA SECRETARIA
ABG. ANA GISELA SALAZAR GUERRA
MDV*Eiling
EXP. Nº 20C-1307.-