REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 0313-99

PENADO: PERDOMO GALINDO JOSE IGNACIO

FISCAL. DECIMO TERCERO 13º DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. MARLEN PARRA MACHADO, DEFENSORA PUBLICA (71º) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

DELITO: HURTO CALIFICADO


Por revisadas las presentes actuaciones y visto que en fecha 05-09-2006, culminó el lapso establecido para el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado PERDOMO GALINDO JOSE IGNACIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.069.505, para el otorgamiento del Beneficio de Conmutación de la Pena por Confinamiento, según consta en el folio 17 de las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:


PRIMERO: El penado RÓMULO JOSÉ LOZADA ARAUJO fue condenado en fecha 15 de Julio de 1999 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el articulo 460 en relación con lo establecido en el articulo 455 ordinal 4º del Código Penal, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 13 Ejusdem.-

SEGUNDO: En fecha 08-03-06, le es concedido el beneficio de Confinamiento, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, por la pena que le faltaba por cumplir debiendo culminarla en fecha 05-09-2006, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO En fecha 09-03-06 el precitado ciudadano fue impuesto del otorgamiento de dicho beneficio imponiéndosele del deber de presentarse ante la Fundación unidades de Batalla Social (FUNBAS),

CUARTO En fecha 05-09-04, es recibida ante este Tribunal comunicación proveniente de la Fundación unidades de Batalla Social (FUNBAS) en donde informan que el ciudadano PERDOMO GALINDO JOSE IGNACIO, cumplió cabalmente con su confinamiento impuesto por este Juzgado en fecha 08-03-06; Así mismo en fecha 05-09-06 se recibió Oficio Nº 08-14-1529-2006 emanado de la Fiscalia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual informan que el mencionado ciudadano cumplió con el régimen de presentaciones ante ese Despacho Fiscal.

Así las cosas, cumplida la condición impuesta por este Tribunal, y en atención a lo dispuesto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que una vez cumplidas las condiciones impuestas, el Tribunal procederá a emitir la decisión correspondiente; por lo que en el presente caso, lo más ajustado a Derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PERDOMO GALINDO JOSE IGNACIO quien es venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero de 32 años aproximadamente, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Plaza Venezuela, calle San Antonio, Urbanización San Antonio, Primera Transversal de la Avenida Casanova, Qta Joselin y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.069.505, y en consecuencia cesa la responsabilidad penal por cumplimiento del régimen de prueba.-





DISPOSITIVA

En base a los planteamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que confiere la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PERDOMO GALINDO JOSE IGNACIO, y en consecuencia cesa la responsabilidad penal por cumplimiento del régimen de prueba, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense oficios dirigidos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia (anexándole copia de la presente decisión) a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZ,


Dra. BETTY REYES QUINTERO.-
LA SECRETARIA,


Abg. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


Abg. JOSIE MARIANA VILLAFAÑE.-


Causa Nº 0313-99