REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N°: 429-99.-
PENADO: ELIÉCER JOSÉ LEAL LINARES, C.I. N° V-4.324.576
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL (51°) EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CONDENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO LUEGO DE CAPTURA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, fue condenado por en fecha 25 de marzo de 1987, por el suprimido Juzgado Superior Undécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 y 34, Ejusdem. (Folios 262 al 297 de la 2da. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 01 de septiembre de 1988, se dictó Auto de Ejecución, al penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-4.324.576, por el Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folios 02 y 03 de la 2da. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 06-09-1998, se dicto Orden de Captura a nombre del penado de autos, por parte del suprimo Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. (Folios 5 al 7 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 02-09-1999, se recibieron las presentes actuaciones, constantes de 3 piezas, quedando la misma signada bajo el número 429-99. (Folio 39 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 28-02-2000, este Tribunal dicto Orden de Captura en contra del penado de autos. (Folios40 al 42 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: El penado ELIÉCER JOSÉ LEAL LINARES, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que en la primera oportunidad permaneció detenido desde el día 16-12-1976, hasta el día 23-03-1982, fecha en la cual egreso bajo fianza, constituida por los ciudadanos EGLEE TERESA LINARES y TULIO DE JESUS BASTIDAS NUÑEZ, lo cual evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (4) AÑOS, que le fue impuesta, un lapso de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES y SIETE (07) DÍAS.

SÉPTIMO: Al penado ELIÉCER JOSÉ LEAL LINARES, le falta por cumplir un remanente de pena de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTITRÉS DÍAS (23) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021).

OCTAVO: Las Penas accesorias de Ley ha de cumplirlas en la forma siguiente:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 13 de julio de 2021.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 13 de julio de 2021.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 13 de julio de 2026.

NOVENO: DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:

De acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de CINCO (5) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, es por lo que a partir del día 13 de marzo de 2008, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS PRESIDIO, es al transcurrir TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, es por lo que a partir del día 13 de noviembre de 2014, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, es al transcurrir QUINCE (15) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, es por lo que a partir del día 13 de julio de 2016, podrá optar por este beneficio.

En virtud de que el penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, es por lo que se designa como sitio de reclusión el Internado Judicial de los Teques, en consecuencia particípese lo conducente.

Notifíquese del presente auto al Penado ELIÉCER JOSE LEAL LINARES, a su Defensor, ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, Defensor Público Penal (51°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrense los oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

Dra. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
BRQ/jbm
Causa N° 6E-429-99.