REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 506-99

PENADO: GARCIA JAIME PABLO ANTONIO

FISCAL: OCTAGESIMO 80º DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN MATERIA DE EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PUBLICO (51º) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

ASUNTO: LIBERTAD PLENA CON CUMPLIMIENTOD DE LA PENA


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO El ciudadano GARCIA JAIME PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.049, fue condenado (previa admisión de los hechos), en fecha 02 de Febrero de 1.999, por el Juzgado de Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 y 34 Ejusdem. (Folios 17 al 20 de la 2da. Pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 09 de Septiembre de 1.999, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, quedando signadas bajo N° 6E-506-99. (Folio 31 de la 2da. Pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 31 de Enero de 2000, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 472 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), estableciendo que el penado cumpliría la pena principal en fecha 15 de Marzo de 2008. (Folios 35 al 36 de la 2da. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 23-09-2002 este Juzgado Redimió la pena a favor del penado GARCIA JAIME PABLO ANTONIO, por un lapso de CUATRO MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, otorgándole en la misma oportunidad la MEDIDA DE PRE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 553 Ejusdem (Folios 133 al 137 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 26 de Mayo de 2003, este Tribunal realizo el Computo Definitivo de la causa seguida al penado GARCIA JAIME PABLO ANTONIO, estableciendo entre otras cosas que la Pena Principal la cumpliría el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad el día 11 de Abril de 2.009 (Folios 133 al 137 de la 2da. Pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 22 de Septiembre de 2003 este Juzgado, otorgo al penado GARCIA JAIME PABLO ANTONIO, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el cual finalizaría conjuntamente con su pena principal en fecha 11 de Octubre del año Dos Mil Seis (Folios 180 al 183 de la 2da. Pieza del expediente).

Así las cosas, este Tribunal observa que el penado GARCIA JAIME PABLO ANTONIO cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Libertad Condicional, tal y como se evidencia de los Informes Periódicos, emitidos por la Delegada de Pruebas, así como de la constancia de Finalización, de la cual se evidencia el cumplimiento que hizo el referido ciudadano al Régimen de Pruebas impuesto.-

Ahora bien, visto que el prenombrado ciudadano, en fecha 11 de Octubre de 2.006 cumplió en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta, así como con el Beneficio otorgado, solo queda pendiente con la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 11 de Abril de 2009, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que fue impuesta al ciudadano GARCIA JAIME PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.049, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal que le fue impuesta por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Febrero de 1999, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. Asimismo se le ordena al mencionado ciudadano proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal y a la cual fue condenado igualmente por el predicho Tribunal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 11 DE ABRIL DE 2009, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, Defensor Público Penal 51° en función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, y librese la correspondiente Boleta de Citación al penado en referencia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y sea impuesto de la presente decisión y una vez hecho lo cual, se librará el correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia donde residirá el penado en cuestión, a los fines de cumplir con la sujeción a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 11-04-2009, así como los respectivos oficios a los Organismos Correspondientes.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO.


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA