REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 27 de octubre de 2006
196° y 147°


CAUSA N°: 1721-06.-
PENADO: INFANTE LIENDO JAVIER DAVID C.I. 18.033.500.
DEFENSOR PUBLICO N° 69° DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
CONDENA DEFINITIVA: SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PUNTO PREVIO

Vista la decisión dictada en fecha 08 de abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, en la cual visto el recurso de nulidad por inconstitucional interpuesto contra el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con acción de amparo constitucional ante esa Sala, por los abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, mediante la cual acordó suspender la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ordenó la suspensión de los efectos o deja inexistentes los mismos del artículo precita, por considerarse inconstitucional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso y como consecuencia de ello, ordenó que se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto, a través de una medida cautelar que a todas luces va dirigida a amparar a todo ciudadano que lo arropa la condición de penado. Pues bien, este Tribunal a los fines de dar estricto cumplimiento de la antes mencionada sentencia, procede por consiguiente conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar el cómputo en la presente causa de la manera siguiente:

PRIMERO
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo Noveno (49°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 2006, en contra el penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-18.033.500, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 405 y 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 283 al 295 de la 1ra. Pieza del expediente). Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 09 de marzo de 2006, el penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, es detenido mediante Acta de Audiencia Para Oir al Imputado, celebrada en el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de un ilícito penal y fue acusado por el Fiscal (127°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado In Comento, donde en esa misma fecha, se dictó decisión en la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2°, y 3°, y el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 79 al 89 de la 1ra. Pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, ha permanecido detenido un tiempo total de SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, siendo desde el 09-03-2006 hasta el día de hoy 27-10-2006, pena ésta que cumplirá el NUEVE 09 DE ABRIL DEL AÑOS DOS MIL TRECE 20013.-

TERCERO

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Interdicción Civil por el tiempo de la condena, debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 09 de abril de 2013.
2.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 09 de abril de 2013.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 24 de febrero de 2015.
CUARTO
DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD

De acuerdo a lo expuesto en el punto previo del presente Auto de Ejecución, y conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de enero de 2008, podrá optar por este beneficio.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 9 de septiembre de 2008, podrá optar por este beneficio.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir CUATRO (4) AÑOS Y DOCE (12) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 9 de marzo de 2011, podrá optar por este beneficio.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es al transcurrir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que a partir del día 24 de octubre de 2011, podrá optar por este beneficio.

Por cuanto se observa que el penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-18.033.500, fue condenado al pago de las Costas Procesales, tal y como los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronunciará por auto separado.

Notifíquese del presente auto al Penado INFANTE LIENDO JAVIER DAVID, a su Defensor Público, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, líbrense la Boleta de traslado y las notificaciones correspondientes. Líbrese los oficios correspondientes.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

Dra. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
BRQ/jbm.-
CAUSA N° 6E-1721-06.-