REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Octubre del 2006.-
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que el ciudadano HERNANDEZ GUEDEZ GUILLERMO ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° 10.869.780; quien fue condenado en fecha 03-04-2000, por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 427 y 428 en relación con el articulo 407 todos del Código Penal.-

Cursa al folio (140) de la tercera pieza del presente expediente, auto de ejecución dictado por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02-11-2001, en donde no se deja constancia de la fecha de cumplimiento por cuanto el ciudadano HERNANDEZ GUEDEZ GUILLERMO ENRIQUE se encuentra en Libertad.-

Cursa a los folios (155 y 156) de la tercera pieza del presente expediente, decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual se le acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HERNANDEZ GUEDEZ GUILLERMO ENRIQUE, por un tiempo de Cinco (05) Años.-

Cursa a los folios (41 y 42) de la cuarta pieza del presente expediente, Oficio Nº 2394 de fecha 14-07-06, procedente de la Unidad Técnica Zonal Nº 1, mediante el cual informa que el referido penado Finalizo con el Régimen de Presentación.-

Por otra parte el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 105 del Código Penal rezan lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medida de seguridad impuestas mediante sentencia firme. ORDINAL 1º: Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”. –

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.-

Asi mismo el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, establece lo siguiente:

“Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”. –

Por cuanto de las actas se evidencia que el penado in comento, en virtud de haber cumplido la condena que le fue impuesta, a saber Ocho (08) años de presidio, la cual cumplió el día 13-07-2006, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA LA LIBERTAD PLENA . Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano HERNANDEZ GUEDEZ GUILLERMO ENRIQUE, titular de la cédula de Identidad N° 10.869.780; de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrense oficios dirigidos a la Dirección Nacional de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la Consultoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, a objeto de que sirva excluir del sistema de pantalla como persona solicitada el penado de autos, notifíquese lo pertinente al Fiscal (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la Defensa del referido penado y por ultimo librese la correspondiente boleta de citación, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su debidad oportunidad Legal, a los fines de su cuido y archivo.-
EL JUEZ,
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ABG. JAVIER TORO IBARRA




LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES



En la misma fecha del auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES



JTI/OMP.
Exp. N° 1076-01