REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por el penado MADERO GONZALEZ RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.166.836; en el sentido de que le sea otorgado LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, este Órgano Jurisdiccional entra a conocer en torno a la procedencia o no de dicho Beneficio y a este respecto pasa a decidir, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

1.- Que el penado, MADERO GONZALEZ RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.166.836; fue Condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-12-2003, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 y 278 todos del Código Penal.-

2.- Que en fecha 19-01-04 este Tribunal dictó Auto de Ejecución de Sentencia y libró el respectivo cómputo de pena que le falta por cumplir al penado de autos.-
3.- Que el artículo 65 de la nueva Ley de Régimen Penitenciario, establece textualmente lo siguiente: “El destino de los establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”.-
4.- Que al folio (47 al 50) de la segunda pieza del presente expediente, cursa Informe Psico-social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.-

En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del cual se desprende que en efecto el penado MADERO GONZALEZ RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.166.836, ha extinguido, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo superior a un tercio de la pena que le fue impuesta; así mismo, el mencionado penado ha observado una buena conducta dentro de la Institución Penitenciaria donde se encuentra recluido; no obstante la entidad del delito cometido por el penado a que se ha hecho referencia siendo de gran envergadura, sólo debemos hacer referencia a la conducta predelictual de dicho penado, es decir, a su historial delictivo. En tal sentido, si bien cursa al folio (53) de la segunda pieza del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se deja constancia que el ciudadano MADERO GONZALEZ RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.166.836, no posee ningún registro y como quiera que se hace necesario emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto solicitada, este Tribunal considera prudente tomar en consideración todas las otras circunstancias cursantes en autos que reflejan que el penado MADERO GONZALEZ RAUL JOSE, posee progresividad intramuros que le permite conforme a la opinión del Equipo Técnico evaluador obtener la medida de Prelibertad en condiciones mas favorable, a esto debemos aunarle el apoyo familiar que constantemente se ha manifestado en la ejecución de la pena. Siendo esto así, es por lo que este Tribunal acuerda conceder al mismo LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

De igual manera dicho penado debe cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.-
2.-No consumir bebidas alcohólicas.-
3.-No frecuentar bares, tascas y discotecas.-
4.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
5.-Poseer trabajo estable.-
6.-Presentarse por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, o cada vez que el mismo lo requiera.-
7.-Presentarse por ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional y cumplir con las pernoctas que estos indiquen.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado MADERO GONZALEZ RAUL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.166.836; plenamente identificado en autos anteriores, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que es de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, Y CINCO (05) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.- Así como la obligación que tiene de presentarse por ante la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, a los fines de la supervisión del presente beneficio.-

Regístrese y diarícese la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público con competencia a nivel Nacional en Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad y al Defensor del referido penado, ambos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, líbrense oficios dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia e igualmente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, a fin de que sea asignado un Delegado de Prueba, remitiéndoles anexo copia de la presente Decisión y por último líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del prenombrado penado y anexo a oficio remítase al Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I .- CUMPLASE.-
EL JUEZ,



ABG. JAVIER TORO IBARRA.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES



JTI/omp
Exp. N° 1273-04